REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 13 de diciembre de 2017.
207° y 158°

EXPEDIENTE N°: 4.555-2017.-

DEMANDANTE: JEAN FRANCO ALEXANDER PEREIRA GRECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.100.832, y de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: MIKELINA PETRIZZO TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.747.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 30/03/2017, y de distribución realizada por este Tribunal en esa misma fecha, cuando el ciudadano JEAN FRANCO ALEXANDER PEREIRA GRECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.100.832, y de este domicilio, asistido por la abogada MIKELINA PETRIZZO TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.747, intentó la demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN levantada ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 17, en fecha 07/01/1982 del causante GIOVAN BATTISTA GRECO MONTALBANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-506.271.

La demanda fue admitida por auto de fecha 04/04/2017, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 16 fte y vto).

En fecha 02/05/17, compareció el ciudadano JEAN FRANCO ALEXANDER PEREIRA GRECO, asistido por la abogada MIKELINA PETRIZZO TORO, plenamente identificados en autos, y mediante diligencia consigna los recursos a fin de sufragar los gastos que se ocasionen con motivo de la obtención de la copia certificada que deben ser anexadas a la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber recibido de mano del Secretario de este Tribunal los emolumentos necesarios (folio 17 y 18).
En fecha 05/05/17, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 19 y 20).

Por auto de fecha 18/05/2017, este Tribunal ordenó citar a los ciudadanos ROSA GARCÍA de GRECO, (DELBIA GARCÍA de GRECO), MIGUEL ANGEL GRECO GARCÍA, MARIELA ROSA GRECO GARCÍA y PATRICIA SHARAY GRECO GARCÍA, así mismo se insta a la parte interesada a proporcionar los datos de identificación (Cédula de Identidad) de los prenombrados emplazados así como el domicilio de cada uno de ellos, para lograr materializar la citación, una vez de cumplimiento a lo solicitado se libraran las boletas de citaciones respectivas. Asimismo en fecha 26/06/2017 la parte interesada consigna lo requerido por este Tribunal de fecha 18/05/2017, en consecuencia, este Tribunal por auto de fecha 27/06/2017, libro las boletas de citaciones en cuestión (folios 21 al 31).

En fecha 17/07/2017, compareció el ciudadano JEAN FRANCO ALEXANDER PEREIRA GRECO, asistido por la abogada MIKELINA PETRIZZO TORO, plenamente identificados en autos, y mediante diligencia consigna los recursos a fin de sufragar los gastos que se ocasionen con motivo de la obtención de la copia certificada que deben ser anexadas a las Boletas de Citaciones libradas a los ciudadanos ROSA GARCÍA de GRECO, (DELBIA GARCÍA de GRECO), MIGUEL ANGEL GRECO GARCÍA, MARIELA ROSA GRECO GARCÍA y PATRICIA SHARAY GRECO GARCÍA, en esta misma fecha el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber recibido de mano del Secretario de este Tribunal los emolumentos necesarios (folios 32 y 33).

En fechas 04/08/2017, 04/08/2017, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencias consigna Boletas de Citaciones debidamente firmadas por los ciudadanos MARIELA ROSA GRECO GARCÍA, PATRICIA SHARAY GRECO GARCÍA, MIGUEL ANGEL GRECO GARCÍA, y DELBIA GARCÍA de GRECO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.076.537, V-12.266.289, V-7.597.850 y V-1.123.241, respectivamente (folios 34 al 39).

En fechas 21/09/2017, comparecieron los ciudadanos MARIELA ROSA GRECO GARCÍA, PATRICIA SHARAY GRECO GARCÍA, MIGUEL ANGEL GRECO GARCÍA, y DELBIA GARCÍA de GRECO, asistidos por la abogada MIKELINA PETRIZZO TORO, plenamente identificados en autos, mediante diligencia manifiestan su conformidad con la demanda de Rectificación de Acta de Defunción, interpuesta por el ciudadano JEAN FRANCO ALEXANDER PEREIRA GRECO, identificado en autos (folio 40).

En fecha 25/09/2017, se ordenó y libró cartel de citación para su debida publicación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción, interpuesta por el ciudadano JEAN FRANCO ALEXANDER PEREIRA GRECO, (folio 41 y 42).

En fecha 06/11/17, compareció el ciudadano JEAN FRANCO ALEXANDER PEREIRA GRECO, asistido por la abogada MIKELINA PETRIZZO TORO, plenamente identificados en autos, mediante diligencia consigna la publicación del cartel de citación (folios 43 y 44).

En fecha 13/12/2017, compareció el ciudadano JEAN FRANCO ALEXANDER PEREIRA GRECO, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado MIGUEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.016, mediante diligencia consigna PODER APUD ACTA al prenombrado abogado (folio 45 fte y vto).

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por el ciudadano JEAN FRANCO ALEXANDER PEREIRA GRECO, está referido a que en el Acta de Defunción N° 17 de fecha 07/01/1982, el funcionario respectivo al momento de asentar el Acta de Defunción del De Cujus GIOVAN BATTISTA GRECO MONTALBANO, incurrió en el siguiente error involuntario “aparece asentado el nombre de su señora esposa como ROSA GARCÍA DE GRECO, siendo su nombre correcto DELBIA GARCÍA DE GRECO , tal como se evidencia de la copia fotostática manuscrita certificada del acta de Matrimonio N° 25, expedida en fecha 03 de febrero de 2017, por el Abogado Jorge Alberto Segovia González, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del Estado Portuguesa. Guanare, marcada “C” (folios 08 al 11), así como el Acta de Nacimiento Nº 77, expedida en por el Registro Civil del estado Portuguesa, perteneciente a la ciudadana DELBIA GARCÍA DE GRECO, marcada “D”, (folio 12), así como de sus Datos Filiatorios, expedida en fecha 15/07/2016, por la ciudadana YASMIN ELIZABETH MATIZ ARRAIZ, en su carácter de Directora (E) de la Oficina Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del SAIME Oficina Acarigua, marcada “E” (folio 13), así como de la Cédula de Identidad de la prenombrada ciudadana N° V-1.123.241, (folio 14) motivo por el cual procede a solicitar la corrección del Acta en cuestión.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el demandante JEAN FRANCO ALEXANDER PEREIRA GRECO, acompañó como medios de pruebas los siguientes:

1.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-22.100.832, perteneciente a la ciudadana JEAN FRANCO ALEXANDER PEREIRA GRECO, (folio 03), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, y así se establece.

2.- Copia fotostática manuscrita certificada del Acta de Defunción N° 17, expedida por la Abogada Isabel Cristina Alvarado Montes, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure, marcada “A” (folios 4 y 5), que al ser adminiculada con la copia fotostática manuscrita certificada de la misma acta, expedida en fecha 21/03/2017, marcada “B” (folios 6 y 7), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 07/01/1982 fue levantada el Acta en cuestión con motivo del fallecimiento del ciudadano GIOVAN BATTISTA GRECO MONTALBANO, quien fue identificado de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-506.271, y de este domicilio, y donde se dejó constancia que el prenombrado de Cujus al momento de su muerte dejó tres (03) hijos de nombres: Miguel Ángel, Mariela Rosa, Patricia Sharay, y así se establece.-

3.- Copia fotostática manuscrita certificada del Acta de Matrimonio N° 25, expedida en fecha 03/02/2017, por el Abogado Jorge Alberto Segovia González, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del Estado Portuguesa. Guanare, marcada “C” (folios 08 al 11), que al tratarse de una copia manuscrita certificada de un documento administrativo de carácter público, expedido por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, la unión matrimonial existente entre el hoy causantes GIOVAN BATTISTA GRECO MONTALBANO, y la ciudadana DELBIA GRACÍA, y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 77, expedida por el Abogado Jorge Alberto Segovia González, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del Estado Portuguesa. Guanare, marcada “D” (folio 12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y que demuestra a esta juzgadora, que en fecha 01/10/1946, fue presentada por la ciudadana MARÍA GARCÍA, una niña que lleva por nombre DELBIA, y que es su hija legítima, y donde se evidencia que el nombre correcto de la esposa del causante GIOVAN BATTISTA GRECO MONTALBANO, es DELBIA GARCÍA y no ROSA GARCÍA como erróneamente fue asentada en el acta de Defunción del mencionado causante, y así se establece.

5.- Copia simple de Datos Filiatorios, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios Oficina Acarigua, expedida en fecha 15/07/2016, por la ciudadana YASMIN ELIZABETH MATIZ ARRAIZ, en su carácter de Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, (folio 13), correspondiente a la ciudadana DELBIA GARCÍA DE GRECO, que al tratarse de una copia simple de un documento administrativo de carácter público, expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana se identifica en todos los actos con el nombre de DELBIA GARCÍA DE GRECO, viuda del hoy De Cujus GIOVAN BATTISTA GRECO MONTALBANO.- Y así se establece.

6.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-1.123.241, perteneciente a la ciudadana DELBIA GARCÍA DE GRECO, (folio 14), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, y así se establece.

7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 527, expedida en fecha 13/01/2017, por el Abogada Isabel Cristina Alvarado Montes, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure, marcada “G”, (folio 15), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y que demuestra a esta juzgadora, que en fecha 13/03/1995, fue presentado por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PEREIRA, un niño que lleva por nombre JEAN FRANCO ALEXANDER, y que es su hijo legítimo con su esposa MARIELA ROSA GRECO DE PEREIRA, y donde se señaló que el prenombrado hijo nació el día 10/12/1994, y así se establece.

8.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-1.123.241, V-7.597.850, V-11.076.537, y V-12.266.289, perteneciente a los ciudadanos DELBIA GARCÍA DE GRECO, MIGUEL ANGELO GRECO GARCÍA MARIELA ROSA GRECO GARCÍA, PATRICIA SHARAY GRECO GARCÍA, correlativamente (folio 23 al 26), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, y así se establece.

De tal manera, que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas en el presente caso, que el solicitante ciudadano JEAN FRANCO ALEXANDER PEREIRA GRECO, antes identificado, logró demostrar que al momento de transcribir el Acta de Defunción N° 17, que fue levantada en fecha 07/01/1982 ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, con ocasión al fallecimiento del ciudadano GIOVAN BATTISTA GRECO MONTALBANO, se incurrió en el siguiente error involuntario aparece asentado el nombre de su señora esposa como ROSA GARCÍA DE GRECO, siendo su nombre correcto DELBIA GARCÍA DE GRECO, por consiguiente resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la demanda de Rectificación de Acta de Defunción en referencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solo en lo que respecta al error del único nombre de la ciudadana DELBIA GARCÍA DE GRECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.123.241, esposa del De Cujus antes identificado, y así se decide.-

Con base a los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la demanda de Rectificación del Acta de Defunción N° 17 levantada en fecha 07/01/1982 ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa con ocasión al fallecimiento del ciudadano GIOVAN BATTISTA GRECO MONTALBANO, interpuesta por el ciudadano JEAN FRANCO ALEXANDER PEREIRA GRECO, asistido por la abogada MIKELINA PETRIZZO TORO, identificados ut supra, solo en lo que respecta al error del único nombre de la ciudadana DELBIA GARCÍA DE GRECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.123.241, esposa del de Cujus GIOVAN BATTISTA GRECO MONTALBANO.

En consecuencia, SE ORDENA oficiar una vez quede firme la sentencia definitiva, al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los trece (13) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez,

Abg. María Carolina Rojas Colmenares.
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 02:40 de la tarde. Conste.
(Scrio.)
EXPEDIENTE N° 4.555-2017.-
MCRC/luís.-