REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 18 de Diciembre de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD N°: 3.409-2017.

SOLICITANTE: MARÍA MARGARITA MENDOZA DE ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número. V-7.534.122, domiciliada en la avenida 3con calle 4, casa N° 3 de la Urbanización El Carmelo de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE CRUZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.569.500, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 66.612.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 01/11/2017 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana MARÍA MARGARITA MENDOZA DE ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número. V-7.534.122, domiciliada en la avenida 3con calle 4, casa N° 3 de la Urbanización El Carmelo de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida por el abogado JORGE CRUZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.569.500, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 66.612, sobre los bienes dejados por el causante JULIO RAMÓN ARRIECHI ESCORCHE, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.369.967, quien residía en la avenida 3, con calle 4, casa N° 3 de la Urbanización El Carmelo, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 08 de Octubre de 2017, esposa del de cujus, y padre de las ciudadanas: MARGIORIS DEL CARMEN ARRIECHI MENDOZA y MARYERIS CAROLINA ARRIECHI MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-18.844.026 y V-21.564.241, respectivamente ; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 14/11/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana MARÍA MARGARITA MENDOZA DE ARRIECHI, asistida por el abogado JORGE CRUZ FONSECA, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 12/11/17 (folios 13 y 14).

Por auto de fecha 30/11/2017, este tribunal instó a la parte solicitante, indicar la identificación de los testigos, debiendo consignar para ello, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de cada uno y una vez de cumplimiento a lo ordenado, se proveerá lo conducente a la oportunidad legal para oír los testimonios correspondientes (folio 15).

En fecha 04/12/2017, se recibió diligencia de la ciudadana MARÍA MARGARITA MENDOZA DE ARRIECHI, asistida por el abogado JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, ambos plenamente identificados en autos, donde solicita sea fijado el día y la hora para presentar a los testigos ciudadanas: FRANCISCA PAULA MENDOZA y YOLISBETH DEL CARMEN GÓMEZ MENDOZA (folios 16 al 18).

Por auto de fecha 08/12/2017, este tribunal fijo a partir del tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, en cualquiera de las horas de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado (08:30 am a 03:30 pm) en el mismo orden para oír las declaraciones de las ciudadanas FRANCISCA PAULA MENDOZA y YOLISBETH DEL CARMEN GÓMEZ MENDOZA, en la presente solicitud (folio 19).

En esta misma fecha, siendo las 08:50 a.m., y 09:15 a. m., comparecieron las ciudadanas 30 am a 03:30 pm) en el mismo orden para oír las declaraciones de las ciudadanas FRANCISCA PAULA MENDOZA y YOLISBETH DEL CARMEN GÓMEZ MENDOZA, quienes rindieron sus declaraciones (folios 20 y 21).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante MARÍA MARGARITA MENDOZA DE ARRIECHI, asistida por el abogado JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, ambos identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-7.543.122 y V-4.369.967 respectivamente, correspondiente a la solicitante MARÍA MARGARITA MENDOZA DE ARRIECHI, y al de cujus JULIO RAMÓN ARRIECHI ESCORCHE, (folios 03 y 04) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

2- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 366, expedida en fecha 16/10/2017, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 05), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el de cujus JULIO RAMÓN ARRIECHI ESCORCHE, falleció ab-intestato el día 08 de Octubre de 2017. Y así se establece.

3- Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio N° 40, expedida en fecha 11/10/2017, por el abogado ELIO SALOMÓN MELÉNDEZ ULACIO, en su carácter de Jefe de la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa (folio 06 fte y vto), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que la solicitante MARÍA MARGARITA MENDOZA DE ARRIECHI, contrajo matrimonio en fecha 14/07/1.978, con el de cujus JULIO RAMÓN ARRIECHI ESCORCHE, ante dicha Oficina. Y así se establece.

4.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-18.844.026, correspondiente a la ciudadana MARGIORIS DEL CARMEN ARRIECHI MENDOZA, (folio 07) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Número 1.386, expedida en fecha 12/01/2009, por JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 08), correspondiente a la ciudadana MARGIORIS DEL CARMEN ARRIECHI MENDOZA, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del de cujus JULIO RAMÓN ARRIECHI ESCORCHE y de la solicitante.- Y así se establece.

6.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-21.564.241, correspondiente a la ciudadana MARYERIS CAROLINA ARRIECHI MENDOZA, (folio 09) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

7.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Número 309, expedida en fecha 26/07/2007, por EDUARDO SABELLI, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 10), correspondiente a la ciudadana MARYERIS CAROLINA ARRIECHI MENDOZA, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del de cujus JULIO RAMÓN ARRIECHI ESCORCHE y de la solicitante.- Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MARÍA MARGARITA MENDOZA DE ARRIECHI, MARGIORIS DEL CARMEN ARRIECHI MENDOZA y MARYERIS CAROLINA ARRIECHI MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-7.543.122, V-18.844.026 y V-21.564.241, respectivamente, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO RAMÓN ARRIECHI ESCORCHE, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.369.967, quien residía en la avenida 3, con calle 4, casa N° 3 de la Urbanización El Carmelo, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 08 de Octubre de 2017, esposo de la solicitante y padre de las otras prenombradas anteriormente.

Expídanse CUATRO (04) juegos de copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez,


Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.

La Secretaria Accidental,

Abg. LILIBETH TORREALBA.


Solicitud N° 3.409-2017.
MCRC/solimar.-