REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 20 de Diciembre de 2017.
207° y 158°

SOLICITUD N°: 3.379-2017.

SOLICITANTE: MACARIO VÁSQUEZ GUEDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-432.553, domiciliado en la calle 30 entre 26 y 27, casa N° 26-24, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: ROSA PAGLIOCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.544.945, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 32.274.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 28/09/2017 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano MACARIO VÁSQUEZ GUEDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-432.553, domiciliado en la calle 30 entre 26 y 27, casa N° 26-24, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido por la abogada ROSA PAGLIOCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.544.945, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 32.274, sobre los bienes dejados por el causante VICTORIANO VÁSQUEZ ALFARO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, quien en vida residía en el barrio La Morita de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, fallecido ab- intestato el día CATORCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO (14/02/1.941) abuelo del solicitante y padre de los ciudadanos: JOSÉ ANICETO VÁSQUEZ VEGA y CIRILO VÁSQUEZ VEGA, venezolanos, mayores de edad, respectivamente ; se le dio entrada, y se ordenó a la parte solicitante consignar el acta de nacimiento del ciudadano CIRILO VÁSQUEZ VEGA, así como las copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos anteriormente mencionados.

En fecha 07/11/2017, compareció ante este Despacho el ciudadano MACARIO VÁSQUEZ, asistido por la abogada ROSA PAGLIOCCA, ambos identificados en autos, mediante diligencia consignó acta de nacimiento, datos Filiatorios del ciudadano CIRILO VÁSQUEZ VEGA, así mismo consigno acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ANICETO VÁSQUEZ, igualmente hizo constar que la Cédula de Identidad del ciudadano VICTORIANO VÁSQUEZ ALFARO, no existe en físico debido a que su nacimiento fue en el año 1829 y para ese entonces no existía cedulación en el país (folio 39 al 43).

Por auto de fecha 10/11/2017, este tribunal por auto de esta misma fecha admitió la presente solicitud y ordenó la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional, en virtud que compareció el ciudadano MACARIO VÁSQUEZ GUEDEZ, asistido por la abogada ROSA PAGLIOCCA, ambos identificados en autos, y dio cumplimiento con el auto de fecha 26/10/2017 (folios 44 fte y vto).

En fecha 22/11/2017, compareció ante este Despacho el ciudadano MACARIO VÁSQUEZ GUEDEZ, asistido por la abogada ROSA PAGLIOCCA, ambos identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 21/11/2017 (folios 45 y 46).

Por auto de fecha 08/12/2017, este tribunal fijo a partir del tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, en cualquiera de las horas de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado (08:30 am a 03:30 pm) en el mismo orden para oír las declaraciones de los ciudadanos SERGIO JAVIER ARRIECHI, JOSÉ GREGORIO GALINDEZ y PAULA ROSA AGUILAR DE VÁSQUEZ, en la presente solicitud (folio 47).

En fecha 14/12/2017, siendo las 09:30 a.m., y 09:45 a. m., comparecieron los ciudadanos SERGIO JAVIER ARRIECHI y JOSÉ GREGORIO GALINDEZ, quienes rindieron sus declaraciones (folio 48 fte y vto).

En fecha 14/12/2017, compareció el ciudadano MACARIO VÁSQUEZ GUEDEZ, asistido por la abogada ROSA PAGLIOCCA, ambos identificados en autos, mediante diligencia desistió se le tome declaración a la ciudadana PAULA ROSA AGUILAR DE VÁSQUEZ, por cuanto la misma no puede comparecer al Tribunal a rendir su declaración, así mismo solicitó se dicte el decreto respectivo y se le expida un (01) juego de copia fotostática certificada de toda la solicitud (folio 49).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante MACARIO VÁSQUEZ GUEDEZ, asistido por la abogada ROSA PAGLIOCCA, ambos identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 77, expedida en fecha 25/05/2016, por la abogada VICTORIA PARTIDAS V., en su carácter de Registradora Auxiliar (E) del Estado Lara, marcado con la letra “A” (folio 03 al 05), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el de cujus VICTORIANO VÁSQUEZ, falleció ab-intestato el día 14/02/1.941,. Y así se establece.

2.- Copia fotostática simple del REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) número J-406531650, correspondiente a la Sucesión VICTORIANO VÁSQUEZ, marcado con la letra “B” (folio 06) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

3- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 285, expedida en fecha 13/11/2014, por el abogado GERARDO LUIS QUEVEDO BARAZARTE, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Crespo, Estado Lara, marcado con la letra “C” (folio 07), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el de cujus VICTORIANO VÁSQUEZ, era viudo de la ciudadana ULPIANA VEGA, fallecida el 20/10/1.922 y dejó dos (02) hijo JOSÉ ANICETO VÁSQUEZ VEGA y CIRILO VÁSQUEZ VEGA. Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Número 37, expedida en fecha 25/05/2016, por la abogada VICTORIA PARTIDAS V., en su carácter de Registradora Auxiliar (E) del Estado Lara, marcado con la letra “D”, (folios 08 al 11), correspondiente al ciudadano JOSÉ ANICETO VÁSQUEZ VEGA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo del de cujus VICTORIANO VÁSQUEZ.- Y así se establece.

5- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 04, expedida en fecha 01/06/2016, por la abogada VICTORIA PARTIDAS V., en su carácter de Registradora Auxiliar (E) del Estado Lara, marcado con la letra “E”, (folios 12 al 14), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSÉ ANICETO VÁSQUEZ VEGA, contrajo matrimonio en fecha 05/02/1.936, con la ciudadana MARÍA DE LA PAZ GUEDEZ, ante la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del estado Lara. Y así se establece.

6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Número 244, expedida en fecha 25/05/2016, por la abogada VICTORIA PARTIDAS V., en su carácter de Registradora Auxiliar (E) del Estado Lara, marcado con la letra “F”, (folios 15 al 17), correspondiente al ciudadano LORENZO VÁSQUEZ GUEDEZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo del de los ciudadanos JOSÉ ANICETO VÁSQUEZ VEGA y MARÍA DE LA PAZ GUEDEZ .- Y así se establece.

7.- Copia fotostática simple del REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) número V012332234, correspondiente al ciudadano LORENZO VÁSQUEZ GUEDEZ, marcado con la letra “F” (folio 18) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

8.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Número 32, expedida en fecha 28/03/2016, por la abogada VICTORIA PARTIDAS V., en su carácter de Registradora Auxiliar (E) del Estado Lara, marcado con la letra “F”, (folios 19 al 21), correspondiente al ciudadano MACARIO VÁSQUEZ GUEDEZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de los ciudadanos JOSÉ ANICETO VÁSQUEZ VEGA y MARÍA DE LA PAZ GUEDEZ y nieto del de cujus VICTORIANO VÁSQUEZ.- Y así se establece.

9.- Copia fotostática simple del REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) número V004325539, correspondiente al ciudadano MACARIO VÁSQUEZ GUEDEZ, marcado con la letra “G” (folio 22) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

10.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Número 356, expedida en fecha 25/05/2016, por la abogada VICTORIA PARTIDAS V., en su carácter de Registradora Auxiliar (E) del Estado Lara, marcado con la letra “H”, (folios 23 al 25), correspondiente al ciudadano ARCADIO VÁSQUEZ GUEDEZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de los ciudadanos JOSÉ ANICETO VÁSQUEZ VEGA y MARÍA DE LA PAZ GUEDEZ y nieto del de cujus VICTORIANO VÁSQUEZ.- Y así se establece.

11.- Copia fotostática simple del REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) número V015147349, correspondiente al ciudadano ARCADIO VÁSQUEZ GUEDEZ, marcado con la letra “H” (folio 26) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

12- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 322, expedida en fecha 23/03/2015, por la abogada LAURA VIRGINIA BECERRA CONTRERAS, en su carácter de Registradora Civil (E) de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcado con la letra “H1” (folio 27 al 28), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el ciudadano ARCADIO VÁSQUEZ GUEDEZ, falleció ab-intestato el día 08/06/2013, hijo de JOSÉ ANICETO VÁSQUEZ VEGA y MARÍA DE LA PAZ GUEDEZ (difuntos). Y así se establece.

13.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Número 639, expedida en fecha 03/02/2015, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, marcado con la letra “H2”, (folio 29), correspondiente a la ciudadana JEANETT DEL VALLE VASQUEZ DE RIZZA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija de los ciudadanos ARCADIO VASQUEZ GUEDEZ y AURA MARINA FERNÁNDEZ de VASQUEZ .- Y así se establece.

14- Copia fotostática simple del REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) número V071049619 y copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-7104961, correspondiente a la ciudadana JEANETT DEL VALLE VASQUEZ DE RIZZA, marcado con la letra “H2”, (folio 30) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

15.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Número 1005, expedida en fecha 03/02/2015, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, marcado con la letra “H3”, (folio 31), correspondiente al ciudadano OSWALDO ARCADIO VASQUEZ FERNÁNDEZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija de los ciudadanos ARCADIO VASQUEZ GUEDEZ y AURA MARINA FERNÁNDEZ de VASQUEZ.- Y así se establece.

16- Copia fotostática simple del REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) número V101383020 y copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-10135302, correspondiente al ciudadano OSWALDO ARCADIO VASQUEZ FERNÁNDEZ, marcado con la letra “H3”, (folio 32) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

17- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 122, expedida en fecha 02/05/2017, por el abogado JORGE ALBERTO SEGOVIA GONZÁLEZ, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del estado Portuguesa, marcado con la letra “I” (folio 33 al 36), concatenado con los folios 42 y 43, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el ciudadano JOSÉ ANICETO VASQUEZ VEGA, falleció ab-intestato el día 09/02/1.988, hijo del de cujus VICTORIANO VASQUEZ. Y así se establece.

18.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Número 45, expedida en fecha 17/11/15, por la abogada MARÍA ANTONIETA VERGARA ESCOBAR, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, (folio 40 fte y vto), correspondiente al ciudadano CIRILO VASQUEZ VEGA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de los ciudadanos VICTORIANA ALFARO y ULPIANA VEGA.- Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar al ciudadano: CIRILO VASQUEZ VEGA, los descendientes de JOSÉ ANICETO VASQUEZ VEGA (DIFUNTO), ciudadanos: LORENZO VÁSQUEZ GUEDEZ, MACARIO VÁSQUEZ GUEDEZ, ARCADIO VÁSQUEZ GUEDEZ (DIFUNTO) y sus descendientes JEANETT DEL VALLE VASQUEZ DE RIZZA y OSWALDO ARCADIO VASQUEZ FERNÁNDEZ de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-1.233.223, V-432.553, V-1.514.734, V-7.104.961, V-10.135.302, respectivamente, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTORIANO VASQUEZ ALFARO, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, quien en vida residía en el Barrio La Morita de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, fallecido ab-intestato el día 14 de Febrero de 1.941, abuelo del solicitante y padre de CIRILO VASQUEZ VEGA, los descendientes de JOSÉ ANICETO VASQUEZ VEGA (DIFUNTO).

Expídase UN (01) juego de copia fotostática certificada, solicitada por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria Accidental del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,


Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.

La Secretaria Accidental,


Abg. LILIBETH TORREALBA.


Solicitud N° 3.379-2017.
MCRC/solimar.-