REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 20 de Diciembre de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD N°: 3.396-2017.
SOLICITANTE: BIRGIT RAMONA WEISS MUERKOSTER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-11.545.736, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EUSTOQUIO ALEXANDER MARTÍNEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.729.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 16/10/2017, formulada por la ciudadana BIRGIT RAMONA WEISS MUERKOSTER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-11.545.736, y de este domicilio, asistida por el Abogado EUSTOQUIO ALEXANDER MARTÍNEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.729, sobre los bienes dejados por la De Cujus INGEBORG MUERKOSTER DE WEISS, quien en vida era de nacionalidad Alemana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. E-171.722, y tenia fijado su domicilio en La Urbanización La Villa, Calle Benjamin Barrios, casa N° 29, municipio Araure del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 01 de Mayo de 2015, madre de la prenombrada solicitante y de los ciudadanos ALUIS WEISS MUERKOSTER, y JAN WEISS MUERKOSTER, y quien era esposa del ciudadano ALOIS WEISS WEISS; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En fecha 23/11/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana BIRGIT RAMONA WEISS MUERKOSTER, asistida por el abogado EUSTOQUIO MARTÍNEZ, ampliamente identificados en autos, mediante diligencia consigna consigna Edicto, publicado en el diario “NUEVO PAÍS” de fecha 12/11/2017 (folios 14 y 15).
Por auto de fecha 12/12/2017, este Tribunal fijo para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:30 a.m., y 11:15 a.m., oír las declaraciones de las ciudadanas OLGA INES CAMPUSANO BRAMBILLA y LAURA FIGUEROA DE PAIS, en dicha solicitud (folio 16).
En fecha 15/12/2017, siendo las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., oportunidad previamente fijada por este Tribunal para oír las declaraciones de las ciudadanas OLGA INES CAMPUSANO BRAMBILLA y LAURA FIGUEROA DE PAIS, respectivamente, la primera de las nombradas quedo desierto el acto y la segunda rindió declaración en la presente solicitud, en esta misma fecha compareció ante este Despacho la ciudadana BIRGIT RAMONA WEISS MUERKOSTER, asistida por el abogado EUSTOQUIO MARTÍNEZ, ampliamente identificados en autos, y solicitó nueva oportunidad para oir la declaración de la testigo OLGA INES CAMPUSANO BRAMBILLA, plenamente identificada en autos, por auto de fecha 19/12/2017 este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, fija para el día de despacho siguiente al día de hoy, a las 09:30 a.m., a los fines de oír la declaración de la prenombrada ciudadana (folio 17 al 20).
En fecha 15/12/2017, siendo las 09:30 a.m., oportunidad previamente fijada por este Tribunal para oír la declaración de la ciudadana OLGA INES CAMPUSANO BRAMBILLA, y rindió declaración en la presente solicitud (folio 21).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana BIRGIT RAMONA WEISS MUERKOSTER, identificada en autos, acompaña como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:
1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números E-171.722, V-10.644.600, V-8.661.193, V-11.545.736 y V-12.448.480, correspondiente a la causante INGEBORG MUERKOSTER DE WEISS, y de los ciudadanos ALUIS WEISS MUERKOSTER, ALOIS WEISS WEISS, BIRGIT RAMONA WEISS MUERCOSTER, JAN WEISS MUERKOSTER, respectivamente, (folio 04,), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 0160, marcada “A” expedida en fecha 31/07/2017, por la Abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, Acarigua (folio 05 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus INGERBORG MUERKOSTER DE WEISS, falleció ab-intestato el día PRIMERO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (01/05/2015), y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 381, marcada “B” expedida en fecha 19/12/2006, por el Abogado Reinaldo Guerrero Balvin, en su carácter de Jefe del Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, Araure (folio 06), correspondiente a la ciudadana BIRGIT RAMONA, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante INGERBORG MUERKOSTER DE WEISS, y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1482, marcada “C” expedida en fecha 21/08/2015, por el Abogado ELVIS COROMOTO CASTRO SOTELDO, en su carácter de Registrador Civil Principal del estado Portuguesa, (folios 07 y 08), correspondiente al ciudadano ALUIS, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la causante INGERBORG MUERKOSTER DE WEISS, y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 494, marcada “D” expedida en fecha 20/02/2003, por el ciudadano EDUARDO SABELLI, en su carácter de Prefecto del municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 09), correspondiente al ciudadano JAN, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la causante INGERBORG MUERKOSTER DE WEISS, y así se establece.
6.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 23, marcada “E” expedida en fecha 30/07/2015, por el Secretario Suplente Abg. DANIEL A. FUSCO M., en su carácter de Secretario Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, (folio 10), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la de Cujus INGEBORG MUERKOSTER GODDE, en fecha SEIS DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (06/06/1966), contrajo matrimonio con el ciudadano ALOIS WEISS WEISS, ante la referida Oficina, y así se establece
Por otra parte, observa quien juzga que en fechas 15/12/2017 y 20/12/2017, comparecieron las ciudadanas: LAURA FIGUEROA DE PAIS y OLGA INES CAMPUSANO BRAMBILLA, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folios 18 y 21), desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron rendidos acorde con los hechos invocados por la solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, en concordancia con los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes para acreditarle a la ciudadana BIRGIT RAMONA WEISS MUERKOSTER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-11.545.736, y de este domicilio, así como a los ciudadanos ALUIS WEISS MUERKOSTER, JAN WEISS MUERKOSTER, y ALOIS WEISS WEISS, el titulo de Únicos y Universales Herederos de la causante INGEBORG MUERKOSTER DE WEISS, quien en vida era de nacionalidad Alemana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. E-171.722, y tenia fijado su domicilio en La Urbanización La Villa, Calle Benjamin Barrios, casa N° 29, municipio Araure del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 31 de Julio de 2017.
Expídase tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de toda la presente solicitud, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. María Carolina Rojas Colmenares
La Secretaria Accidental,
Abg. Lilibeth Torrealba.
Solicitud N° 3.396-2017.
MCRC/luís-
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