REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 14 de diciembre de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano WILLIAMS LEOPOLDO MARIN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.569.741, asistido por la abogada YOHANNA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.702.595, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 188.431, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARTINEZ OSCAR BARTOLO y PEROZO TOVAR DOMINGO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.144.492 y V-7.545.214, respectivamente, que se relaciona con el código catastral N° 18-08-01-U-01-25-20-11-00-00-00, que corre al folio cuatro (04), consta que el solicitante ocupa un lote de terreno municipal, que mide: QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (510,96 M2) y un área de construcción de SESNTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (69,38 M2), ubicado en el Barrio 5 de Diciembre, avenida 06 esquina calle 06, casa N° 01, Municipio Páez, Acarigua, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida 06. SUR: Familia Pérez. ESTE: Familia Mendoza, y OESTE: Calle 06; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propio peculio unas mejoras o bienhechurías consistentes en: De dos (02) habitaciones, una (01) sala, comedor, cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) corredor techado, un (01) garaje, piso de cerámica, y cemento pulido, paredes de bloque frisado, techo de zinc, totalmente cercada con paredes de bloque y cerca de metal; la cual habita desde hace más de quince (15) años. Que invirtió en las mejoras o bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: WILLIAMS LEOPOLDO MARIN TORRES, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Copia fotostáticas simple de la cedula de identidad del ciudadano WILLIAMS LEOPOLDO MARIN TORRES. 2.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, emanada de la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía Bolivariana de Venezuela del Municipio Páez estado Portuguesa, de fecha 23-11-2017.- 3.) Croquis Catastral, según código catastral N° 18-08-01-U-01-25-20-11-00-00-00, emanada de la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 08/03/2017.- 4.) Copias simples de la cédulas de identidad de los testigo ciudadanos MARTINEZ OSCAR BARTOLO y PEROZO TOVAR DOMINGO RAFAEL. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Secretaria.-
Solicitud N° S-516/2017.-
adriana-