REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de diciembre de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana NEDENIA CUETOS ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.844.537, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS GRATEROL ROMERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.802, de este domicilio; mediante la cual solicita se le declare a la solicitante NEDENIA CUETOS ANTEQUERA y al ciudadano JOSÉ FRANCISCO CUETOS ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.844.537 y V-8.656.749, respectivamente, su condición de hijos, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ FRANCISCO CUETOS POMAR, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-649.258, quien falleció, el día 08 de junio del dos mil diecisiete (08-06-2017), según consta en el acta de defunción N° 874. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos: 1.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana NEDENIA CUETOS ANTEQUERA.- 2.) Copia fotostática simple de la cedula de identidad del de-cujus ciudadano JOSÉ FRANCISCO CUETOS POMAR.- 3.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ FRANCISCO CUETOS ANTEQUERA.- 4.) Copia certificada de acta de defunción Nº 874, del causante ciudadano JOSÉ FRANCISCO CUETOS POMAR, expedida del Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa. 5.) Constancia de Residencia POST-MORTEM, de fecha 10-10-207, emitida al causante ciudadano JOSÉ FRANCISCO CUETOS POMAR.- 06.) Copia certificada de acta de matrimonio Nº 185, de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CUETOS POMAR y ALIDA ANTEQUERA MENDOZA (DIFUNTOS), expedida del Prefecto Civil del Municipio Páez, estado Portuguesa.- 07.) Copia certificada de acta de defunción Nº 113, de la difunta ciudadana ALIDA ANTEQUERA DE CUETOS, expedida de la Prefectura del Municipio Araure, estado Portuguesa.- 8.) Copia certificada de acta de nacimiento Nº 267, de la solicitante ciudadana NEDENIA CUETOS ANTEQUERA, expedida del Prefecto del Municipio Araure, estado Portuguesa.- 9.) Copia certificada de acta de nacimiento Nº 635, del solicitante ciudadano JOSÉ FRANCISCO CUETOS ANTEQUERA, expedida del Prefecto del Antiguo Distrito Páez, estado Portuguesa.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: GONZÁLEZ MUSETT GUILLERMINA y LIDOSKA SIOMARA GÓMEZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.567.330 y V-3.868.120, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NEDENIA CUETOS ANTEQUERA y JOSÉ FRANCISCO CUETOS ANTEQUERA, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ FRANCISCO CUETOS POMAR, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-504-2017.
MSDS/AERR/adriana.-