REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 15 de diciembre de 2017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana MARIA LEONOR BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.868.310, de este domicilio, asistida por el abogado RAMON ANTONIO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.733.315, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.187, de este domicilio; mediante la cual solicita se le declare a la solicitante MARIA LEONOR BETACOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.868.310, su condición de madre, como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus WILLIAM JOSÉ BETANCOURT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.400.618, quien falleció, el día 04 de julio del dos mil diecisiete (04-07-2017), según consta en el acta de defunción N° 1057. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos: 1.) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana MARIA LEONOR BETANCOURT.- 2.) Copia fotostática simple de la cedula de identidad del de-cujus ciudadano WILLIAM JOSE BETANCOURT.- 3.) Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del causante ciudadano WILLIAM JOSE BETANCOURT.- 4.) Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la solicitante ciudadana MARIA LEONOR BETANCOURT.- 5.) Copia certificada de acta de defunción Nº 1057, del de-cujus WILLIAM JOSE BETANCOURT, expedida del Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa. 6.) Copia certificada de acta de nacimiento Nº 1667, del causante ciudadano WILLIAM JOSE BETANCOURT, expedida del Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa.- 07.) Constancia de Residencia POST-MORTEM, de fecha 05-09-207, emitida al causante ciudadano WILLIAM JOSE BETANCOURT.- 08.) Copia certificada de acta de nacimiento Nº 1259, de la solicitante ciudadana MARIA LEONOR BETANCOURT, expedida del Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: RIVERO VIRGUEZ CARLIS ROSELY y FERRER DENYS COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.836.249 y V-5.953.076, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA LEONOR BETANCOURT, en su condición de madre, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: WILLIAM JOSE BETANCOURT, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.















Solicitud N° S-506-2017.
MSDS/AERR/adriana.-