REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 15 de Diciembre de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano VARGAS PARTIDAS JONNY JOSE venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.988.844 asistido en este acto por el Abogado JUAN ALCIDES CARO PEREZ e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 73.986, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ella se contrae a su mandante.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos LUIS ANTONIO GUERRERO OVIEDO y LUIS RAMON SILVA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.060.495 y V-12.266.523, respectivamente, que se relaciona con el croquis Catastral N° 18-02-01-U01-003-181-223 que corre al folio seis (6), consta que el solicitante en un lote de terreno municipal, que posee un área según levantamiento de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUNETA Y OCHO CENTIMETROS (10.250,58M2), ubicado en el Barrio Miraflores, Callejón Canaima, parcela S/N de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C DARCISO RIERA EN 96.50+36.20MTS; SUR: S/C SECTOR SANTA EUDOVIGES EN 180.00+37.00MTS; ESTE: S/C MAQUINARIAS AGRICOLAS SAN JOSE EN 72.50MTS; y OESTE: S/C CALLEJON CANAIMA EN 33.00+38.00MTS, dichas bienhechurias constante de Una (1) vivienda de bloque, techo de zinc, piso de cemento, sala, comedor, cocina, dos (2) baños, Tres (3) habitaciones, Un (1) corredor, ventanas y puertas de hierro, Un (1) área recreacional con piscina, dos (2) baños, Un (1) galpón para gallinas de zinc y tela metálica y Un (1) galpón con techo de acerolit, cerca perimetral, para un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (132,40mts2) las cuales tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano VARGAS PARTIDAS JONNY JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.988.844, de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostatica simple de cédula de identidad del solicitante ciudadano VARGAS PARTIDAS JONNY JOSE, 2.-) Copia fotostatica simple de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanos SILVA MENDOZA LUIS RAMON y GUERRERO OVIEDO LUIS ANTONIO, 3.-) Constancia de linderos con código catastral N° 18-02-01-U01-003-181-223-000-000-000 de fecha 30 de octubre de 2017 emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 4.-) Croquis de mediación parcelaria N° 18-02-01-U01-003-181-223 de fecha 27 de octubre de 2017 emanada de la Oficina Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DOCE (12) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-521-2017.
MSDS/AERR/rocio