REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 18 de Diciembre de 2017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos NANCY DE LAS MERCEDES PINEDA PERAZA y ESTEBAN ALVAREZ LEON venezolana la primera y Extranjero el segundo , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.708.538 y E-83.102.285 asistido en este acto por el Abogado RAFAEL EFRAIN PEÑA GONZALEZ e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 250.735, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ella se contrae a su mandante.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO DAZA MONTILLA y FRANCISCO ANTONIO ESCALONA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.186.095 y V-13.584.749, respectivamente, que se relaciona con el croquis Catastral N° 18-02-01-U01-028-009-009 que corre al folio siete (7), consta que los solicitantes en un lote de terreno municipal, que posee un área según levantamiento de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165,00M2), ubicado en el Barrio Simón Bolívar, avenida circunvalación, casa N° 311-B de la ciudad de Araure estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C AVENIDA CIRCUNSVALACIÓN SUR BARRIO SIMON BOLIVAR EN 11.00 MTS; SUR: S/C PARCELA 311 EN 11.00MTS; ESTE: S/C PARCELA 311-A EN 15.00MTS; y OESTE: S/C PARCELA 311-C EN 15.00MTS, dichas bienhechurias constante de Una (1) casa construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño con sus respectivas piezas sanitarias, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas, para un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (42,75mts2) las cuales tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos NANCY DE LAS MERCEDES PINEDA PERAZA y ESTEBAN ALVAREZ LEON venezolana la primera y Extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.708.538 y E-83.102.285, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copias fotostaticas simples de cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos PINEDA PERAZA NANCY DE LAS MERCEDES y ESTEBAN ALVAREZ LEON, 2.-) Copias fotostaticas simples de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanos DAZA MONTILLA ALEXANDER ANTONIO y FRANCISCO ANTONIO ESCALONA VASQUEZ, 3.-) Constancia de linderos con código catastral N° 18-02-01-U01-028-009-000-000-000 de fecha 11 de octubre de 2017 emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del estado Portuguesa, 4.-) Croquis Catastral N° 18-02-01-U01-028-009-009 de fecha 16 de octubre de 2017 emanada de la Oficina Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de TRECE (13) folios útiles. Conste. Secretaria.

Solicitud N° S-522-2017.
MSDS/AERR/rocio