REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: C-430-2017.-
DEMANDANTE: RAFAEL ANGEL CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.082.615, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANET GABRIELA BALAUSTREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.810.316, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 253.837.-
DEMANDADO: DOUGLAS JOSÉ RODRÍGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.887.933, domiciliado en el Barrio Bolívar avenida 02, calle 03, N° 3-64, Acarigua, estado Portuguesa.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha seis (06) de noviembre del 2.017, el ciudadano RAFAEL ANGEL CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.082.615, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ANET GABRIELA BALAUSTREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.810.316, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 253.837, demandó al ciudadano DOUGLAS JOSÉ RODRÍGUEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.887.933, domiciliado en el Barrio Bolívar, avenida 02, calle 03, casa N° 3-04, Acarigua, estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma.-
En fecha ocho (08) de noviembre del 2.017, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 04 y 05).-
En fecha 14 de noviembre de 2017, el ciudadano Rafael Ángel Carpio, le otorgó poder apud acta a la abogada Anet Gabriela Balaustren Febles, antes identificados. (Folio 06).-
En fecha 14 de noviembre de 2017, el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Douglas José Rodríguez Valera, (Folios 07 y 08).-
En fecha catorce (14) de diciembre del 2.017, compareció el ciudadano DOUGLAS JOSÉ RODRÍGUEZ VALERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-14.887.933, de este domicilio, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO N° 140.783, actuando en su propio nombre y representación, parte demandada en la presente causa y expuso:
“Es cierto ciudadano Juez que en fecha nueve (09) de septiembre del año 2012, realice la venta de un inmueble, constituido por un local comercial tipo kiosco, construido sobre una parcela de terreno tiene una superficie de: SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00M2); ubicada en la entrada principal de la urbanización los cortijos sector 08, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, los linderos generales del lote de terreno son los siguientes: NORTE: Avenida principal de los Cortijos que es su frente; SUR: Casas y solar de la familia García, y familia Yajure; ESTE: Vivienda N° 11 de la vereda 28; OESTE: Vereda áreas verdes y avenida 08. Dicho inmueble me pertenece por haberlo construido con dinero de mi propio peculio, SEGUNDO: El precio estipulado y convenido por las partes para esta venta, es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), la cual la compre y cancele con dinero en efectivo y de curso legal en el país; por lo que convengo y solicito que se homologue la presente causa”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ RODRÍGUEZ VALERA, parte demandada, actuando en su propio nombre y representación y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades, que son derechos disponibles de las partes, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena que se le estampe por secretaría la correspondiente nota de Reconocimiento de Contenido y Firma en el Documento de Compra Venta objeto del presente juicio y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte demandante Rafael Ángel Carpio Ramírez, para que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Años: 207º y 158º.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.-
En esta misma fecha se publicó siendo las una de la tarde (01:00 PM).
Conste. Rangel/Sec.
Causa N° C-430/2017.-
MSDS/AERR/adriana.-
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