REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 18 de Diciembre de 2017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: LACRUZ ANDRADE NORALIZ JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.838.080 domiciliada en la calle 27 entre calles 39 y 40, casa N° 39-71 del Barrio Paraguay de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa y los ciudadanos CARMEN AMELIA ANDRADE, ALIRIO LACRUZ, YOLMAN LACRUZ, NANCI DEL CARMEN LACRUZ, PEDRO LACRUZ, AMELIA LACRUZ, MARIA LACRUZ, CARMEN LACRUZ, REINA LACRUZ, TIBISAY LACRUZ, NORMA LACRUZ, NORALIZ LACRUZ, LAURA LACRUZ Y NOIVEN LACRUZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.114.460, V-2.716.671, V-3.867.449, V-3.867.482, V-4.195.870, V-4.370.486, V-4.224.926, V-5.633.374, V-5.633.373, V-9.152.283, V-9.565.615, V-9.838.080, V-9.838.079 y V-11.080.616 debidamente asistidos por la abogada EDITH YOLANDA GALLARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.943, mediante la cual solicitan se les declare a ella y a los ciudadanos CARMEN AMELIA ANDRADE, ALIRIO LACRUZ, YOLMAN LACRUZ, NANCI DEL CARMEN LACRUZ, PEDRO LACRUZ, AMELIA LACRUZ, MARIA LACRUZ, CARMEN LACRUZ, REINA LACRUZ, TIBISAY LACRUZ, NORMA LACRUZ, NORALIZ LACRUZ, LAURA LACRUZ Y NOIVEN LACRUZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.114.460, V-2.716.671, V-3.867.449, V-3.867.482, V-4.195.870, V-4.370.486, V-4.224.926, V-5.633.374, V-5.633.373, V-9.152.283, V-9.565.615, V-9.838.080, V-9.838.079 y V-11.080.616, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de ESPOSA E HIJOS del de-cujus ERNESTO LACRUZ DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.201.703, quien falleció, el 23 de ABRIL del dos mil diecisiete (23-04-2017), según consta en el acta de defunción N° 147 emanada del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos Acta de defunción N° 147 emanada del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, Certificado de defunción EV-14 de fecha 23/04/2017 emanada del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, copia de la cédula de identidad del de cujus LACRUZ DURAN ERNESTO, Copia Certificada de acta de matrimonio N° 2 emanada del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Copias certificadas de partidas de nacimientos N° 16, 442, 654, 327,738,262, 288,189,197, 809,710, 16 y 424 emanadas del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa y acta N° 1796 emanada de la Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa y copia fotostatica de las cédulas de identidad de los solicitantes.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: FRANKLIN JESUS ACOSTA MARTINEZ y GABRIELA STEFHANY CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.365.884 y V-21.461.216, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana: por la ciudadana: LACRUZ ANDRADE NORALIZ JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.838.080 domiciliada en la calle 27 entre calles 39 y 40, casa N° 39-71 del Barrio Paraguay de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa y los ciudadanos CARMEN AMELIA ANDRADE, ALIRIO LACRUZ, YOLMAN LACRUZ, NANCI DEL CARMEN LACRUZ, PEDRO LACRUZ, AMELIA LACRUZ, MARIA LACRUZ, CARMEN LACRUZ, REINA LACRUZ, TIBISAY LACRUZ, NORMA LACRUZ, NORALIZ LACRUZ, LAURA LACRUZ Y NOIVEN LACRUZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.114.460, V-2.716.671, V-3.867.449, V-3.867.482, V-4.195.870, V-4.370.486, V-4.224.926, V-5.633.374, V-5.633.373, V-9.152.283, V-9.565.615, V-9.838.080, V-9.838.079 y V-11.080.616, en su condición de ESPOSA E HIJOS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ERNESTO LACRUZ DURAN, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.

Solicitud N° S-471-2016.
MSDS/AERR/rocio