REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 20 de Diciembre de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN TERAN FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.560.790 asistido en este acto por la Abogada ORBETZI PEREIRA PERDOMO e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 241.326, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ella se contrae a su mandante.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos FLOR DE MARIA RODRIGUEZ y JULIANA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.126.237 y V-8.139.352, respectivamente, que se relaciona con el croquis Catastral N° 18-01-01-U01-23-11-31-000-000-000 que corre al folio cuatro (4), consta que la solicitante en un lote de terreno municipal, que posee un área de terreno de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN (176,41,00M2), ubicado en la carretera principal, vía espinital, casa s/n, Barrio Las Delicias de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: MATILDE SEQUERA; SUR: FELICITA DE JESUS CORDERO; ESTE: MARIA LOBATON; y OESTE: CARRETERA PRINCIPAL VIA ESPINITAL, dichas bienhechurias constante de Una (1) casa de habitación construida con paredes de bloque, techo de platabanda y zinc, piso de cemento, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, ventanas y puertas de hierro, para un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (102,51mts2) las cuales tienen un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN TERAN FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.560.790, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copias fotostaticas simples de cédulas de identidad de la solicitante ciudadana MIRIAN DEL CARMEN TERAN FERNANDEZ, 2.-) Autorización para evacuar titulo supletorio N° S.M 100-2017 de fecha 12 de Junio de 2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez estado Portuguesa, 3.-) Croquis catastral N° 18-01-01-U01-23-11-31-000-000-000 de fecha 20 de febrero de 2017 emanada de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez estado Portuguesa, 4.-) Copias fotostaticas simples de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanos MOLINA JULIANA y FLOR DE MARIA RODRIGUEZ. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DOCE (12) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-524-2017.
MSDS/AERR/rocio