REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Exp. Nº C-402/2017.
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio.
Partes: MALEXABEL ALEXANDRA SICILIANO MARTINEZ y CARLOS ARTURO PEREZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.796.274 y V-15.867.824, estudiante la primera y administrador el segundo, domiciliados en la calle 4, casa N° 10, avenida1 de la Urbanización Desarrollo Camburito la primera y el segundo domiciliado en la Urbanización Llano Alto, conjunto 8 azucena, calle Guarupa, casa Nro. 90 de las ciudad de Araure estado Portuguesa.
Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
En fecha 08 de agosto del 2017, se recibió por distribuidor del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud en la cual los ciudadanos: MALEXABEL ALEXANDRA SICILIANO MARTINEZ y CARLOS ARTURO PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, cónyuges, titulares de la cédulas de Identidad N° V-20.796.274 y V-15.867.824, respectivamente, domiciliados en la calle 4, casa N° 10, avenida1 de la Urbanización Desarrollo Camburito la primera y el segundo domiciliado en la Urbanización Llano Alto, conjunto 8 azucena, calle Guarupa, casa Nro. 90 de las ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por la abogada NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.639.240 debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.022. Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con los criterios jurisprudenciales vinculantes contenidos en las sentencias proferidas por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015, sentencia N° 693, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan y N° 151085 de fecha 18 de diciembre del 2015.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha 15 de diciembre de 2012 (09/12/2012), por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, quedando inserta dicha acta del matrimonio bajo el N° 428, establecieron como último domicilio conyugal domiciliado en la Urbanización Llano Alto, conjunto 8 azucena, calle Guarupa, casa Nro. 90 de la ciudad de Araure estado Portuguesa.
Por auto de fecha 09 de AGOSTO de 2017 admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.
En fecha 18 de OCTUBRE de 2017 compareció la ciudadana MALEXABEL SICILIANO asistida de abogado, consignando los emolumentos para la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 16 de noviembre de 2.017 compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada de acta de matrimonio N° 428 expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 15-12-2012, por ante el Registro civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
2.- Copias fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes MALEXABEL ALEXANDRA CICILIANO MARTINEZ y CARLOS ARTURO PEREZ RODRIGUEZ que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: MALEXABEL ALEXANDRA SICILIANO MARTINEZ y CARLOS ARTURO PEREZ RODRIGUEZ, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman la presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: MALEXABEL ALEXANDRA SICILIANO MARTINEZ y CARLOS ARTURO PEREZ RODRIGUEZ, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en las sentencias proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015, sentencia N° 693, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, así como los términos señalados en la sentencia 151085 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Social, en fecha 18 de diciembre de 2015, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MALEXABEL ALEXANDRA SICILIANO MARTINEZ y CARLOS ARTURO PEREZ RODRIGUEZ, titulares de la cédulas de Identidad N° V-20.796.274 y V-15.867.824, respectivamente, ambos con domicilio en la ciudad de Araure estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en las sentencias proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015, sentencia N° 693, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, así como los términos señalados en la sentencia 151085 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Social, en fecha 18 de diciembre de 2015.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha cinco de diciembre de dos mil nueve (15-12-2012), por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa.
TERCERO: No procrearon hijos ni obtuvieron bienes que repartir.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa en Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Aura Estela Rangel Romano
En esta misma fecha se publicó siendo las nueve (10:30 am.) de la mañana.- Conste.-
Sria
Exp. 402/2017
MSDS/AERR/rocio
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