REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. Nº C-424/2017.

Decisión: Sentencia Con Lugar.

Matéria: Civil.

Juicio: Divorcio.

Partes: ALICE IDILICE NELO TORRES y CARRASCAL SEIJAS ELOY JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.644.506 y V-7.433.332, y domiciliados la primera la Urbanización Conjunto Residencial Los Cortijos, sector 03, vereda 08, casa N° 08-35, Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa y el segundo domiciliado la Urbanización La Goajira, segunda etapa, calle G, vereda 39, casa N° 5, Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa.

Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


En fecha 26 de octubre del 2017, se recibió por distribuidor de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud en la cual la ciudadana ALICE IDILICE NELO TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.644.506, domiciliada la Urbanización Conjunto Residencial Los Cortijos, sector 03, vereda 08, casa N° 08-35, Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada Doris Mayle Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.079.594, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 265.713. Solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con los criterios jurisprudenciales vinculantes contenidos en las sentencias proferidas por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015, sentencia N° 693, y N° 1710, de fecha 18 de diciembre del 2015.

La solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha 21 de junio de 2008 (21/06/2008) con el ciudadano CARRASCAL SEIJAS ELOY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.433.332, domiciliado la Urbanización La Goajira, segunda etapa, calle G, vereda 39, casa N° 5, Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil Municipio Araure del estado Portuguesa, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 197, establecieron como último domicilio conyugal en la Urbanización Conjunto Residencial Los Cortijos, sector 03, vereda 08, casa N° 08-35, Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa. Alega que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes gananciales que liquidar, ya que no adquirieron bienes materiales, por lo tanto no tienen nada que reclamar ni que repartir al respecto. Manifiesta que se encuentra separado de hecho desde hace un año, que en virtud de las desavenencias muy marcadas y significativas y las diferencias surgidas en su seno conyugal entre ellos, no les permite continuar la vida en común, que en virtud de su convivencia familiar es intolerante e improcedente por múltiples conflictos y discusiones matrimoniales suscitadas en las cuales se perdió el respeto, la solidaridad , el amor, ya que se llego al extremo de maltrato físico y verbal en reiteradas ocasiones en su perjuicio, por lo que acudió a formular denuncia contra el ciudadano CARRASCAL SEIJAS ELOY JOSE, por motivo de violencia de genero ante los organismos competentes, razón por la cual de manera amistosa y previamente conversando se plantearon el Divorcio.

Por auto de fecha 30 de octubre de 2017 admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 03 de noviembre de 2017 compareció la ciudadana Alidice Idilice Nelo Torres, asistida de abogado, consignando los emolumentos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de noviembre de 2.017 compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.

En fecha 29 de noviembre de 2.017 compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos boleta de citación debidamente firmada y recibida por el ciudadano Eloy Jose Carrascal Sejias.

En fecha 05 de noviembre de 2.017, compareció el ciudadano Eloy Jose Carrascal Sejias, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia acepta el divorcio interpuesto por la ciudadana Alice Idilice Nelo Torres.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada de acta de matrimonio N° 197 expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 21-06-2008, por ante el Registro civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

2.- Copias fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes ALICE IDILICE NELO TORRES y CARRASCAL SEIJAS ELOY JOSE que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”


Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman la presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por la ciudadana: ALICE IDILICE NELO TORRES encuadra perfectamente con los extremos establecidos en las sentencias proferidas por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional N° 693, de fecha 02 de Junio 2017 y 1710, Expediente N° 15-1085 de fecha 18 de Diciembre del 2.015, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada sentencias. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana: ALICE IDILICE NELO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.644.506, domiciliada en la Urbanización Conjunto Residencial Los Cortijos, sector 03, vereda 08, casa N° 08-35, Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancias con lo establecido en las sentencias proferidas por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015, sentencia N° 693, y 1710 Exp.151085, en fecha 18 de diciembre de 2015.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiuno de junio de dos mil ocho (21-06-2008), por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa.

TERCERO: En cuanto a los bienes no se hace ningún pronunciamiento por cuanto no adquirieron.-

CUARTO: En cuanto a los hijos no se hace ningún pronunciamiento por cuanto no procrearon.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa en Acarigua, a los Ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria

Abg. Aura Estela Rangel Romano
En esta misma fecha se publicó siendo las nueve (11:30 am.) de la mañana.- Conste.-
Sria
Exp. 424/2017
MSDS/AERR/Paola