REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 14 de Diciembre del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-871-2017.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana: DEYSI ANAIS OCHOA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.798.210, respectivamente, con domicilio en el sector carrizalito del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: EDGAR ALEXANDER CARCAMO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-18.025.120 y la ciudadana: DEISY SARAID TORRES SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-15.071.374, correspondientemente, se constata que la ciudadana: DEYSI ANAIS OCHOA DE RODRIGUEZ, ha construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en: una(01) casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, constante de tres(03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, una(01) sala, una(01) cocina, un(01) comedor, un(01) corredor de estar, un(01) baño, un(01) lavadero, un(01) porche, seis(06) ventanas panorámicas con protectores, dos puertas de hierro, las mismas se encuentran en un lote de terreno de mi propiedad la cual consta en registro publico de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, agregado al cuaderno comprobantes bajo el número 2492 y folio 3594-3599, dicho documento quedo inscrito bajo el número 2017-673, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 402-16-1-1-15738, correspondiente al folio real del año 2.017, el cual mide (7050mtrs2), ubicado en el sector carrizalito del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera nacional troncal 05, que es su frente, Sur: predio de Katty Herrera. Este: terreno ejido Oeste: Casa y solar de Ramón Pérez y predio de Marcelina carrasco. Igualmente invirtió la ciudadana: DEYSI ANAIS OCHOA DE RODRIGUEZ, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.00) lo que equivale a (UT 400.00) Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los CATORCE (14) días del mes de Diciembre del dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
***FDO***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
La Secretaria Suplente
***FDO*** Abg. Daniela Franchi.
En el mismo día de hoy, siendo las 11.00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
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