REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 19 de Diciembre del Año 2017.
207° de la Independencia y 158° de la Federación
EXP. Nº S-869-2017
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: HECTOR DANIEL RAMIREZ GUEDEZ Y DIANA STEFANI ROMERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad NrosV-19.542.350 y V-20.384.317, respectivamente, hábiles, el primero agricultor Ingeniero Petrolero, domiciliados, en la Urbanización Trina De Moreno, calle 03, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa y la segunda ama de casa, domiciliada en el Barrio los Cerritos, calle principal, casa nª18.330, los Guayos Estado Carabobo. Debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: JUAN PABLO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.063. Afirman los solicitantes que en fecha Dos (02) de Septiembre de 2011, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 271. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, que el último domicilio conyugal, en la Urbanización Trina De Moreno, calle 03, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de Cinco (05) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2017, y consta al folio seis (06) y que en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año 2017 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2017. Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2012, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: HECTOR DANIEL RAMIREZ GUEDEZ Y DIANA STEFANI ROMERO RIVAS, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Dos (02) de Septiembre de 2011, contrajeron Matrimonio Civil l por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 271.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del Año dos mil Diecisiete (2017), a los 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El secretario titular
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 11.50 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario
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