REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 19 de Diciembre del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-874-2017.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: EDWARD DURAN NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.599.158, respectivamente, con domicilio la calle morichales, casa numero 25, sector llano alto, campo curata del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: FLORENCIO ELEAZAR SIVIRA MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-20.486.759 y el ciudadano: JOSÈ ANGEL COLMENAREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-12.708.093, correspondientemente, se constata que el ciudadano: EDWARD DURAN NAVAS, ha construido con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propio, el cual le pertenece, según documento protocolizado por ante el registro publico de los municipios Araure, Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Estado Portuguesa de fecha 29 de Noviembre del 2.013, nª2013-1931, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el nº 402-16-1-1-10477, y correspondiente al libro de folio real del año 2013, el lote de terreno con un área de (309.96mtrs2), con código catastral nª18-11-01-01-001-003-002-069, ubicado en la avenida 3 Bolívar, con calle 1, sector Banco Obrero, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Bar Las Gardenias, Sur: Casa y solar de Magalis Caña. Este: Avenida 3 Bolívar que es su frente, Oeste: Bar las Gardenias, y donde con dinero de mi propio peculio y a mis propias expensas construí en el presente año 2.017, un inmueble constituido por un edificio denominado INVERSIONES DURAN, consistente de una plata baja y mezzanina con un área de construcción de (475mtrs2), de las siguientes características generales: la planta baja: es de uso comercial y la mezzanina para área residencial y de oficina, la superestructura en elementos de concreto y metálicos (vigas de concreto, cerchas, correas, techo liviano, y columnas),la infraestructura formada por: fundaciones de zapatas de concreto armado refuerzo con 3/8c/10, vigas riostras de concreto armado 25x25, con 801/203/8c/15cms, con mampostería de bloque de concreto de 15cms, la edificación es de doble altura, la planta baja mide (250mtrs2), constituida por un local comercial y dos baños, las paredes y pisos de los baños están revestidos con cerámica, cuentan con pocetas y lavamanos, las tuberías de agua fría y caliente son embutidas independientes, con un área de deposito, la parte alta de la mezzanina esta constituida por una oficina y un apartamento tipo estudio, El Edificio: se fabrico en concreto armado, en sus fundaciones, pedestales, riostras, columnas y vigas de corona y amarre. Los pavimentos de concreto con malla en la planta baja: y de losas de acero soportada con elementos metálicos como correas y cerchas en la planta alta: el techo es de laminas galvanizadas soportadas por correas metálicas, apoyadas sobre pórticos metálicos, todas las instalaciones son embutidas tanto las eléctricas (110v-220v), como las sanitarias y en cuanto a los acabados, la mampostería perimetral e interna es de bloques revestidos con mortero de arena cemento y cal, acabados acorde con el tipo de construcción, marcos metálicos, puertas tipo santa María y fachada de vidrio decorativo, el acceso a la mezzanina es mediante una escalera metálica al fondo del local y el acceso al inmueble es frontal a través de una puerta de metal con cerraduras tipo multi-lock, y santa María al frente. Con cuatro (04) puestos de estacionamiento y descarga las puertas de interiores son de madera entamborada y metálicas con sus respectivas cerraduras, ventanas tipo panorámicas de aluminio y vidrio, servicios públicos: El inmueble dispone de todos los servicios requeridos, vialidad, electrificación, acueducto, transporte colectivo, la vialidad con la calle pavimentada aceras y brocales en excelente estado cloacas integradas a la red de la población. Telefonía, Internet, TV por cable. Igualmente invirtió el ciudadano: EDWARD DURAN NAVAS, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVENCIENTOS OCHENTA MI BOLIVARES (Bs. 1.341.980.000) lo que equivale a (UT 4.473.266). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
EL Secretario Titular
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera.
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
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