REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 20 de Diciembre del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-867-2017.

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha 07 de Noviembre de 2017, donde el Ciudadano: JOSÉ ANASTASIO DIAZ JUSTINIANO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.987.873, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos: NORIMA DEL CARMEN DIAZ JIMENEZ, LEIVER ANTONIO DIAZ JIMENEZ, LILIANA MARIA DIAZ JIMENEZ, ADRIANA DEL CARMEN DIAZ JIMENEZ, ALVARO LUIS DIAZ JIMENEZ, LEYDA ELENA DIAZ LINAREZ, ANA DEL CARMEN DIAZ JUSTINIANO, MARIA JUDITH DIAZ JUSTINIANO, MARIA JERONIMA DIAZ JUSTINIANO Y JOSÈ RUFINO DIAZ JUSTINIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nrs° v-27.464.239, v-27.431.596, v-20.813.740, v-20.158.388, v-20.158.389, v-15.691.377, v-12.858.698, v-13.352.521, v-11.400.282, v-10.987.330, Respectivamente, hijos de quién en vida se llamara JOSÉ SABA DIAZ, asistidos por el Abogado en ejercicio, FRANCISCO RAMON CASTILLO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 199.786. Solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante: JOSÉ SABA DIAZ, quien era de nacionalidad Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1.123.103, quien falleciera AB-INTESTATO, el VEINTE (20) de Octubre del año dos mil Once (20-10-2011), de conformidad al acta de defunción Nº 1042, Año 2011, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia del acta de defunción del padre, copia simple de la cédula de identidad del causante, copias simples de cédulas de los solicitantes, copias certificadas de partidas de nacimientos.
En fecha 16 de Noviembre de 2017, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El veintinueve (29) de Noviembre de 2017, el ciudadano: JOSÉ ANASTASIO DIAZ JUSTINIANO, debidamente asistidos por el abogado: FRANCISCO RAMON CASTILLO MUÑOZ, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha trece (13) de Diciembre de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El Tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud.
El día 18 de Diciembre de 2017, se escuchó la deposición testimonial de las Ciudadanas: ENDER MONTESINOS PEREIRA Y VICTOR JULIO MONTESINO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-21.394.515 y V-9.565.018, respectivamente. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 1042, Año 2011, Registro Civil Municipal del Municipio ARAURE del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: JOSÉ SABA DIAZ, Acta de nacimiento N° 1269, expedida por el registro civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa perteneciente a: JOSÉ ANASTASIO DIAZ, Acta de nacimiento N° 22, expedida por el registro civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa perteneciente a: NORIMA DEL CARMEN DIAZ JIMENEZ, Acta de nacimiento N° 23, expedida por el registro civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa perteneciente a: LEIVER ANTONIO DIAZ JIMENEZ, Acta de nacimiento N° 263, expedida por el registro civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa perteneciente a: LILIANA MARI DIAZ JIMENEZ, Acta de nacimiento N° 531, expedida por el registro civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa perteneciente a: ADRIANA DEL CARMEN DIAZ JIMENEZ, Acta de nacimiento N° 530, expedida por el registro civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa perteneciente a: ALVARO LUIS DIAZ JIMENEZ, Acta de nacimiento N° 120, expedida por el registro civil del Municipio San Agua Blanca del Estado Portuguesa perteneciente a: LEYDA ELENA DIAZ LINARES, Acta de nacimiento N° 2.139, expedida por el registro civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa perteneciente a: ANA DEL CARMEN DIAZ JUSTINIANO, Acta de nacimiento N°2.138, expedida por el registro civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa perteneciente a: MARIA JUDITH DIAZ JUSTINIANO, Acta de nacimiento N° 885, expedida por el registro civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa perteneciente: MARIA JERONIMA DIAZ JUSTINIANO, Acta de nacimiento N° 807, expedida por el registro civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa perteneciente a: JOSÉ RUFINO DIAZ JUSTINIANO.
Documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de las Testigos: ENDER MONTESINOS PEREIRA Y VICTOR JULIO MONTESINO OCHOA quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: JOSÉ SABA DIAZ deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos: JOSÉ ANASTASIO DIAZ JUSTINIANO, NORIMA DEL CARMEN DIAZ JIMENEZ, LEIVER ANTONIO DIAZ JIMENEZ, LILIANA MARIA DIAZ JIMENEZ, ADRIANA DEL CARMEN DIAZ JIMENEZ, ALVARO LUIS DIAZ JIMENEZ, LEYDA ELENA DIAZ LINAREZ, ANA DEL CARMEN DIAZ JUSTINIANO, MARIA JUDITH DIAZ JUSTINIANO, MARIA JERONIMA DIAZ JUSTINIANO Y JOSÈ RUFINO DIAZ JUSTINIANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V-10.987.873, v-27.464.239, v-27.431.596, v-20.813.740, v-20.158.388, v-20.158.389, v-15.691.377, v-12.858.698, v-13.352.521, v-11.400.282, v-10.987.330 Respectivamente. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: JOSÉ SABA DIAZ a los Ciudadanos: JOSÉ ANASTASIO DIAZ JUSTINIANO, NORIMA DEL CARMEN DIAZ JIMENEZ, LEIVER ANTONIO DIAZ JIMENEZ, LILIANA MARIA DIAZ JIMENEZ, ADRIANA DEL CARMEN DIAZ JIMENEZ, ALVARO LUIS DIAZ JIMENEZ, LEYDA ELENA DIAZ LINAREZ, ANA DEL CARMEN DIAZ JUSTINIANO, MARIA JUDITH DIAZ JUSTINIANO, MARIA JERONIMA DIAZ JUSTINIANO Y JOSÈ RUFINO DIAZ JUSTINIANO, en consecuencia, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos: JOSÉ ANASTASIO DIAZ JUSTINIANO, NORIMA DEL CARMEN DIAZ JIMENEZ, LEIVER ANTONIO DIAZ JIMENEZ, LILIANA MARIA DIAZ JIMENEZ, ADRIANA DEL CARMEN DIAZ JIMENEZ, ALVARO LUIS DIAZ JIMENEZ, LEYDA ELENA DIAZ LINAREZ, ANA DEL CARMEN DIAZ JUSTINIANO, MARIA JUDITH DIAZ JUSTINIANO, MARIA JERONIMA DIAZ JUSTINIANO Y JOSÈ RUFINO DIAZ JUSTINIANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° N° V-10.987.873, v-27.464.239, v-27.431.596, v-20.813.740, v-20.158.388, v-20.158.389, v-15.691.377, v-12.858.698, v-13.352.521, v-11.400.282, v-10.987.330 Respectivamente.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, al veinte (20) día del mes de Diciembre del dos mil Diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Provisoria.


Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.


El Secretario Titular

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera




En esta misma fecha siendo las 12:30pm, se público conste

El Secretario Titular