REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 05 de Diciembre del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-857-2017.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: LUIS ALBERTO MUÑOZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.992.328, respectivamente, con domicilio en la calle 02, sector el milagro, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: OSCAR YOBAN ENAO SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-8.666.033 y la ciudadana: YELIDA EMPERATRIZ MONCAYO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-17.328.107, correspondientemente, se constata que el ciudadano: LUIS ALBERTO MUÑOZ FREITES, ha construido en un lote de terreno de ejido del municipio san Rafael de Onoto del Estado portuguesa, se encuentra ubicado en el sector el milagro, calle 02, casa sin número, según código catastral nª 18-11-01-01-018-008-002, con un área de terreno que mide (236.76mtrs2), con un área de construcción que mide (47.11mtrs2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar de Omaira Roa, Sur: Terreno de Marlene Muñoz. Este: Calle 02 que es su frente, Oeste: Calle 1, la misma consiste en una casa de uso familiar, la cual posee, tres(03) cuartos, un(01) baño, una(01) sala, una(01) cocina, construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento, machones, y techo de acerolit. Igualmente invirtió el ciudadano: LUIS ALBERTO MUÑOZ FREITES, la cantidad de UN MIILLON DOSCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs.1.200.000.000) lo que equivale a (UT 4.000) Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
***FDO***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
La Secretaria Suplente
***FDO*** Abg. Daniela Franchi.
En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
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