REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIR-CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 06
7245-16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de, ape-lación interpuesto en fecha 22 de Noviembre de 2016, por la Abg. JULENE DEL VA-LLE GODOY ROMERO, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales, en contra del auto dictado y publicado en fecha 14 de Noviembre del 2016, por el Juzgado de Control Nº 01 del Primer Circuito Judicial Penal de! estado Portuguesa, mediante el cual DECLARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 242.9 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCE-SAL PENAL seguida contra los imputados ALFREDO ALEJADRO PINTO ALMAO, ABRAHAN EDUARDO PÉREZ LUGO, ALFREDO ALEJADRO PINTO AL-MAO y ABRAHAN EDUARDO PÉREZ LUGO por los delitos de: TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar La Tor-tura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionados en el articulo 155 ordinal 3o del Código Penal vigente para el momento del hecho, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados con Declaración Universal de Derechos Humanos artículos 5, Convención Americana de De-rechos Humanos articulo 5 ordinal 1o y 2o y de la Convención sobre la Tortura y Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, en perjuicio de los ciudadanos CESAR EDUARDO GUANAY ARANGUREN y SAMUEL JESÚS SÁNCHEZ DURAN.

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 15 Diciembre de 2016, se le dio en-trada, posteriormente en fecha 04 Enero de 2017, se le dio el trámite correspondiente, de-signándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Rafael Ángel García González,

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta en el folios 23 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida (14/11/2016) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (22/11/2016), transcurrieron tres (03) días hábiles, a saber: 15, 17, Y 18 de Noviembre de 2016, de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en conse-cuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 del nume-ral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judi-cial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de Noviembre de 2015, por la Abg. JULENE DEL VALLE GODOY ROMERO, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales, en contra del auto dictado y publicado en fecha 14 de Noviembre del 2016, por el Juzgado de Control Nº 01 del Primer Circuito Judicial Penal de! estado Portuguesa, mediante el cual DECLARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 242.9 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCE-SAL PENAL seguida contra los imputados ALFREDO ALEJANDRO PINTO AL-MAO, ABRAHAN EDUARDO PÉREZ LUGO, ALFREDO ALEJANDRO PIN-TO ALMAO y ABRAHAN EDUARDO PÉREZ LUGO por los delitos de: TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancio-nar La Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, QUEBRANTA-MIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sanciona-dos en el articulo 155 ordinal 3o del Código Penal vigente para el momento del hecho, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezue-la, relacionados con Declaración Universal de Derechos Humanos artículos 5, Convención Americana de Derechos Humanos articulo 5 ordinal 1o y 2o y de la Convención sobre la Tortura y Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, en perjuicio de los ciudadanos CESAR EDUARDO GUANAY ARANGUREN y SAMUEL JESÚS SÁNCHEZ DURAN.
Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelacio-nes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)

Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Secretario.


Exp.-7245-16
RAGG/-