REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 02

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03 de noviembre de 2016, por la Abogada IVANNA NAZARETH GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Nonagésimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Corrupción, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual le fue acordada a los acusados SELUA DABOIN, JEAN CARLOS CHARFAN DABOIN y ROBERTO CHARFAN DABOIN la revisión de la medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario, por la contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en su presentación periódica ante ese Tribunal cada quince (15) días y la prohibición de salida del país.
En fecha 22 de diciembre de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 04 de enero de 2017, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada IVANNA NAZARETH GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Nonagésimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Corrupción, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta de los folios 32 al 34 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose desde la fecha en que fue notificada la representación fiscal (28/10/2016) tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 23 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el recurso de apelación (03/11/2016), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 31 de octubre de 2016; 01, 02 y 03 de noviembre de 2016; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Abogada MIRIAN JIMÉNEZ SOTELDO en su condición de defensora privada de la acusada SELUA DEL VALLE DABOIN (24/11/2016), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 25 del presente cuaderno, hasta la fecha de interposición del escrito de contestación (05/12/2016), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 01 y 05 de diciembre de 2016, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 25, 28, 29 y 30 de noviembre de 2016 y 02 de diciembre de 2016; por lo que fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los ordinales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse acordado la revisión de la medida cautelar sustitutiva; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de noviembre de 2016, por la Abogada IVANNA NAZARETH GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Nonagésimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Corrupción, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ LAURA ELENA RAIDE RICCI


El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 7252-16.
SRGS/.-