REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Enero de 2017
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000569
ASUNTO : PP11-D-2010-000569


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar el lapso de tiempo cumplido de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente legal (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue condenado a cumplir la medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de VIOLACION A NIÑO, previsto en el articulo 259 de le ley orgánica para la protección de niñas y adolescentes 374 numeral 1 del código penal, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 5 de Marzo de 2014, este tribunal de ejecución dictó el correspondiente auto ejecutorio, mediante el cual se ordena al mencionado adolescente el cumplimiento de la sentencia condenatoria de fecha12 de Febrero de 2014.

En fecha 4 de Septiembre de 2014 se impone al prenombrado sancionado, del cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS.

Consta a los folios 106 y 107 de la segunda pieza de la presente causa, oficio Nº AC075-2016 concerniente al informe final emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual se desprende que dicho Equipo Técnico otorgó el Alta Clínica al sancionado de autos, observándose además que dicho sancionado cumplió por el lapso de 24 meses la medida impuesta por este Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, observa que el lapso de DOS (02) AÑOS, establecido para el cumplimiento de la sanción de la medida de Libertad Asistida se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante un lapso de DOS (02) AÑOS con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral. infiriéndose de esta manera que el adolescente, de igual forma, ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medidas de libertad asistida por parte del referido sancionado. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EL CESE DE LA SANCIÓN, que recaía sobre el (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, consistente en la medida de LIBERTAD ASISTIDA, en razón de haber cumplido dicha medida. En consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del mismo. Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario informando lo aquí decidido. Líbrese lo conducente.

Publíquese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. LUIS TOMAS TORREALBA


EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.