REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, veintisiete (27) de enero e de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: Nro.- PP01-R-2017-000013.

DEMANDANTES: FRANKLIN RAFAEL GONZALEZ CORDERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 14.888.303.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Abogados MARELYS ESCALONA, JOSE PEREZ y AURA VALERA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros- 251.251, 176.206 y 214.629, respectivamente.

DEMANDADA: ARROCERA 4 DE MAYO S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ny Estado Miranda, en fecha 02/05/1996, bajo el Nro.- 12, Tomo 200-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados FILIPO TORTORICI, MAXIMILIANO LEONE, AYMARA BRACHO, UBALDO PALUMBO, MAGALY HERNANDEZ y CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 45.954, 90.018, 138.706, 102.213, 114.844 y 108.822 en su orden.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEL DESISTIMIENTO

Consta en el día de hoy, veintisiete (27) de enero del año dos mil diecisiete (2017), diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por el abogado CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, en su carácter de co-apoderado judicial parte demandada-recurrente, ARROCERA 4 DE MAYO S.A (F.78), mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto contra el auto de fecha 16/11/2016, proferido por Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua.

Ante tal panorama procesal, ésta Alzada, observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandada es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:

Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandada-apelante en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto la parte accionada fue la única recurrente en la presente causa; dejándose claro que no se llevará a cabo la audiencia oral y pública de apelación fijada por ésta alzada para el día 31/01/2017, por cuanto sería inoficioso; Condenándose en Costas a la parte demandada-recurrente, de conformidad lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el abogado EDUARDO PETRILLI STELLUTO, en su carácter de co-apoderado judicial parte demandada-recurrente, ARROCERA 4 DE MAYO S.A contra el auto de fecha 16 de noviembre de año 2016, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que no se llevará a cabo la audiencia oral y pública de apelación fijada por ésta alzada para el día 31/01/2017, por cuanto sería inoficioso.

SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada-recurrente, de conformidad lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil diecisiete(2017).
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares
En igual fecha y siendo las 03:06 p.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares

OJRC/claybeth.-