REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de enero de 2017
206º y 157º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000037.
PARTE DEMANDANTE: CHIRINOS SALCEDO GERARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-20.644.099
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NAYDALI JAIMES QUERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.777.167 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 104.262
PARTE DEMANDADA: MADEVECK, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 20/05/2009, bajo el No 58, Tomo 15-A.-representada por el ciudadano HEVIA PERNIA JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad NQ° 12.890.774
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LUZ KARIME ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.971.192 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 109.318
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 26 de enero de 2017, siendo las 01:25 p.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del trabajador, demandante CHIRINOS SALCEDO GERARDO, ya identificado; debidamente asistido por su Abogado de confianza NAYDALI JAIMES QUERO, suficientemente identificada; de igual forma comparece la parte demandada MADEVECK, C.A, el representante legal HEVIA PERNIA JOSE ANTONIO, debidamente asistido por la abogado LUZ KARIME ROJAS; quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el trabajador CHIRINOS SALCEDO GERARDO, asistido de su Abogado de confianza NAYDALI JAIMES QUERO, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus Indemnizaciones correspondientes por el accidente laboral, oída la exposición del trabajador ya identificado y la Entidad de Trabajo MADEVECK, C.A no tiene ninguna objeción para llegar a un acuerdo conciliatorio, y deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La parte accionada declara en este acto que no son ciertos los hechos expuestos en el escrito libelar, y por tanto los montos reclamados en el libelo de la demanda. Por otra parte, convienen expresamente en este acto que la función que desempeña, así como el accidente ocurrido, sin embargo, al no indicar que exista la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel, se desconoce la discapacidad que generó el mismo no obstante, luego de revisar los medios probatorios, la parte accionante reconoce expresamente que EL PATRONO si cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); pues les notificó de los agentes a los que me exponía en su puesto de trabajo, y le indicó y adiestro en la forma de desempeñar su puesto de trabajo, le hizo sus evaluaciones periódicas e inclusive le otorgó sus implementos de seguridad, lo inscribió en el seguro social obligatorio en forma oportuna y por tanto no se le adeuda monto alguno por responsabilidad subjetiva, ya que este no incurrió en hecho ilícito, ya que se cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); le notificó de los agentes a los que se exponía en su puesto de trabajo, le indicó o adiestro en la forma de desempeñar su puesto de trabajo, le hizo evaluaciones periódicas; de igual forma indico que su PATRONO U EMPLEADOR le otorgó antes de la ocurrencia del Accidente de Trabajo los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibió INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, LAS NOTIFICACIONES DE RIESGOS, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST), que su PATRONO U EMPLEADOR cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia del Accidente de Trabajo, debo indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para la recuperación del ex - trabajador, fue asumido y cancelado diligentemente por la Entidad de Trabajo, de igual forma y mientras duró la recuperación, las veces que tuvo de reposo, el PATRONO U EMPLEADOR, le canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duraron los reposos, reposos cancelados en su totalidad en salarios por el empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duró de reposo fue tomado a consideración para el pago de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional; en definitiva EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT. INDICO en cuanto al Comité de Seguridad y Salud Laboral; que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia del accidente contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia del accidente laboral el libro de actas, en lo que respecta a los exámenes de salud Pre y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia del Accidente de Trabajo, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente la empleadora, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), INDICO que la Empresa o Entidad de Trabajo, antes de la ocurrencia del accidente y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, INDICO Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y le prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia del Accidente de trabajo, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) la actora fue Notificada oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibió la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se le dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se le instruyo y capacitó en sus funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), por lo que ambas partes luego de conversaciones convienen expresamente en que se le pague al accionante La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES NOVECIENTOS NIOVENTA Y SEIS CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.462.996,08) monto que debe ser imputable al daño moral previsto en el artículo 1185 y 1196 del Código Civil, así como al concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), discriminados de la siguiente forma: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) por daño moral por responsabilidad objetiva, en ocasión a guardián de la cosa, prevista en el artículo 1185 del Código Civil y el previsto en el artículo 1193 de la mencionada norma, y la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES (BS. 1.162.996,08) como bono único compensatorio e imputable a los conceptos de responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT, y cualquier otro concepto que pudiere pretender el demandante como lucro cesante, daño emergente, daño material, responsabilidad objetiva, secuelas y demás contraprestaciones y conceptos generados por el accidente ocurrido durante la prestación de servicio y que generó la discapacidad alegada por el accionante en el escrito libelar, según cheque N° 00009701 girado contra el Banco de Provincial, Cuenta No 0108-0201-68-0100166081 de fecha 26/01/2017, otorgados al actor CHIRINOS SALCEDO GERARDO
SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, concluye y admite tener duda sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado en su libelo de la demanda, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores, sobre todo de cálculos, acepto el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se me está reconociendo el accidente de trabajo solicitado, aun y cuando no tengo la certificación de inpsasel y todo esta contenido de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), razon por la cual acepto lo ofertado por Daño Moral, ya que el mismo se está acreditando la totalidad exigida, reconozco y acepto que los conceptos que se me están cancelando son los estipulados en ley e indico que siempre estuve inscrito en el Seguro Social; reconozco lo expresado por la Empleadora, y convengo con la misma ya que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí Inducción De Seguridad Y Salud Laboral, Las Normas Generales De Seguridad Y Salud Laboral, Las Instrucciones Sobre El Uso De Los Equipos De Protección Personal, Las Normas Generales De Prevención De Accidentes, Los Análisis Seguro Por Puesto De Trabajo (Ast)”, así como acepto y reconozco que durante la vigencia de la relación de trabajo me fue acreditado lo correspondiente a Programa Alimentación a mi entera y total satisfacción, por lo que nada se me adeuda por dicho concepto o su prorrateo, nada efectivamente se me adeuda por horas extras, bien diurnas o nocturnas, días de descanso, días feriados o bonos nocturnos, ya que de haberse generado tales incidencias sólo fue de forma eventual y acreditado a mi total y entera satisfacción.
TERCERA: A tenor de lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, reconocidas en su totalidad las Prestaciones Sociales, la Enfermedad Ocupacional, la causa de la enfermedad, el Daño Moral y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, cancela todos los conceptos solicitados, previos los descuentos ya realizados, cancelando como se indicó en este acto la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES NOVECIENTOS NIOVENTA Y SEIS CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.462.996,08) según cheque No 00009701 girado contra el Banco de Provincial, Cuenta No 0108-0201-68-0100166081 de fecha 26/01/2017, otorgados al actor CHIRINOS SALCEDO GERARDO. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogada de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están cancelando todos los conceptos laborales, legítimamente adeudados, (Accidente de Trabajo y Daño Moral), por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos laborales o lo indicados como cancelados en la presente Transacción, que está conforme con lo cancelado y reconocido por la Entidad de Trabajo, estimó los beneficios obtenidos que en modo alguno sacrifican algunas de sus pretensiones, por cuanto se le está reconociendo lo realmente adeudado, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la indemnización de la misma y el Daño Moral y LA PARTE DEMANDANTE, acepta cancelar los conceptos legalmente adeudados, a la cual reconoce se le hicieron los descuentos de Ley; reconociendo la actora con la asistencia de su abogado de confianza y de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas sus peticiones, convenido de común acuerdo con su ex – empleador lo adeudado y aceptado lo mismo, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados.
CUARTA: Aceptado por la Demandante el pago ofrecido por La Demandada que asciende a la cantidad total ya discriminada, suma definitiva que comprende Accidente Laboral y Daño Moral, en cheque de características ya descritas. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados; Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, Daños y Perjuicios, Daño material, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EX PATRONO.
SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. SILVIA FRIAS
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA