REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiséis de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: PP21-L-2017-000003
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS LINAREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 19.377.861
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO y NORELYS AGUIN, titular de la cedula de identidad N° 8.067.620 y 13.328.560 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.364 y 77.874.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA. S.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

INADMISIBILIDAD DE DEMANDA

Inicia el presente procedimiento en fecha 09/01/2017, por demanda incoada por el ciudadano JEAN CARLOS LINAREZ PEREZ, asistido por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR contra la entidad de trabajo EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA. S.A. siendo recibida por este tribunal en fecha 13/12/2016.
En fecha 11/01/2017, se ordeno despacho saneador, requiriendo a la parte actora que corrigiera el escrito libelar, en el lapso perentorio de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, en el cual se le solicita que indicara lo siguiente:
“…
1) Indique si la demandada Empresa Mixta Socialista Arroz del Alba S.A. se encuentra en un proceso de intervención o supresión por parte del Estado Venezolano, y en caso afirmativo indique los datos e identificación del Decreto que regula la mencionada intervención.
2) Explique por qué reclama las prestaciones sociales desde el inicio hasta el año 2016 con un único salario. Así mismo debe calcular dicho concepto con el salario devengado por cada uno de los meses laborados, y realice a partir de mayo de 2012 el cálculo del mencionado concepto conforme a lo establecido en los ordinales a y b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, así como el literal c del mencionado artículo
3) Realice el cálculo de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
4) Explique por qué al reclamar el beneficio de alimentación señala como días trabajados todos los días del calendario cuando en el escrito libelar indica que su jornada era de lunes a viernes, cuando el pago de los 30 días por mes es a partir de noviembre de 2015 conforme al Decreto dictado por el Ejecutivo Nacional…”

En fecha 16/01/2017, el apoderado judicial del demandante CARLOS CEDEÑO AZOCAR, Inpreabogado N° 56.364, consigna poder apud acta y en fecha 19/01/2017 consigna escrito de subsanación.
Ahora bien, siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, así como de la subsanación, y revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora si bien es cierto que consigno la respectiva subsanación, mas sin embargo de dicho escrito se evidencia que no subsano de la forma indicada en el despacho saneador, ni realizo los cálculos de prestaciones sociales desde el 2008 hasta el 2016 conforme a lo requerido, así como el calculo de los intereses sobres prestaciones sociales y los cesta tickets, no ajustándose a los puntos requeridos, por lo que se hace forzoso para quien juzga inadmitir la demanda por cuanto el accionante no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador, ya que de su escrito de corrección se observa que no fue subsanada la demanda en los términos solicitados. Y así se establece.
Por lo antes expuesto se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS LINAREZ PEREZ, contra la entidad de Trabajo EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA. S.A.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG. SILVIA FRIAS