PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO Nº: PP01-V-2016-000333

DEMANDANTE: FIORELA MARIBEL PAI ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.688.676.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. Francisco Javier Pérez González.

DEMANDADO: GERARDO ANTONIO MATERAN TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.438.558.

MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, martes 17 de enero de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta en beneficio de los niños identidad omitida por disposición de la ley, de 11, 06 y 03 años de edad, respectivamente. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: FIORELA MARIBEL PAI ESCOBAR y GERARDO ANTONIO MATERAN TORO, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de los referidos niños, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de fijación de la obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0108-0542-28-0100148991, del Banco Provincial a nombre de la madre, los cuales serán descontados del salario del padre a través de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa. SEGUNDO: En el mes de Agosto, ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares, TERCERO: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos para sus hijos los gastos de vestido, calzado y regalo de navidad. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requieran sus hijos en cuestión.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños identidad omitida por disposición de la ley, de 11, 06 y 03 años de edad, respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de que hagan efectivo el correspondiente descuento, conforme a lo dispuesto en el artículo 380 de la referida Ley. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, en funciones de Ejecución


El Secretario,


Abg. Julio César Duran Betancourt
PPG/jcdb/Ma. Alexandra.-