REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 18 de Enero del 2017.
206º y 157º


Nº EXPEDIENTE: J-2016-000480
PARTE SOLICITANTE: DEISY COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.17.945.051, domiciliada en: Caserío el Ají, calle Principal, el Pedral 4, Municipio Turen estado Portuguesa. Actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (se omite el nombre por disposicion legal) de quince (15) años de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 28.004.855; (se omite el nombre por disposicion legal) , de diez (10) años de edad y (se omite el nombre por disposicion legal) de nueve (09) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOHEL MEDINA VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.420
CAUSANTE: FREDDY JOSE QUERALES quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-.13.071.108. FALLECIDO EL 29 DE Abril del 2016.

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante FREDDY JOSE QUERALES quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-.13.071.108. FALLECIDO EL 29 DE Abril del 2016. Según Acta de Defunción Nº 133 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan, Municipio LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL, Manifestando en su escrito que tanto ella como sus hijos: (se omite el nombre por disposicion legal) de quince (15) años de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 28.004.855; (se omite el nombre por disposicion legal) , de diez (10) años de edad y (se omite el nombre por disposicion legal) de nueve (09) años de edad, respectivamente son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurren a solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 03 de Octubre del 2016, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó oír la opinión del solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de los adolescentes y del niño involucrados de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 07 de Octubre o del 2016 consta el edicto publicado en la presente causa. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 18 de Noviembre del 2016 se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fijada para el 01 de Diciembre del 2016.
En fecha 02 de Diciembre del 2016 consta en auto el diferimiento de la audiencia para el día 11 del Enero del 2017;

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se aboca al conocimiento de la causa el abogado Edgar Eduardo Rangel como Juez Temporal de Mediación, sustanciación y ejecución transitorio, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante. Asistida por el abogado JOHEL MEDINA VARGAS, donde ratifica en nombre propio y de sus hijos (se omite el nombre por disposicion legal) , de quince (15) años de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 28.004.855; (se omite el nombre por disposicion legal) de diez (10) años de edad y (se omite el nombre por disposicion legal) de nueve (09) años de edad, respectivamente, a quienes les fue oída su opinión, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Habidos con el hoy difunto FREDDY JOSE QUERALES quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-.13.071.108. y cuya representante legal es la ciudadana: DEISY COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.17.945.051. Se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: JOSE LUIS MENDOZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-.18.655.912 y JESUS ALBERTO ALVAREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 5.942.160; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.

Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y la solicitante, que le otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante FREDDY JOSE QUERALES, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-.13.071.108. FALLECIDO EL 29 DE Abril del 2016 a su esposa la ciudadana: DEISY COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.17.945.051; y a sus hijos (se omite el nombre por disposicion legal) de quince (15) años de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 28.004.855; (se omite el nombre por disposicion legal) de diez (10) años de edad y (se omite el nombre por disposicion legal) de nueve (09) años de edad, Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (18) día del mes de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez
(Temporal)

Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL



EL (O) SECRETARIO (O),


Abg

Publicada en su fecha, siendo las 11:20 a. m. Conste,
Scría.



EER,/Mileidy
Exp. Nº J-2016-000480