PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2016-000344
Revisadas las actuaciones procesales contenidas en el asunto civil de jurisdicción contenciosa, con motivo de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, incoado por la ciudadana SELENA ZULIMAR GONZÁLEZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.802.115, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Pedro José Parra Cordero, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 118.992, actuando en nombre y representación de su hija, la niña Identidad omitida por disposición de la Ley , de 03 años de edad, en contra del ciudadano LEWIS ENOC ROJAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.021.274; se verifica que:
En fecha 17 de enero de 2017, por error involuntario mediante auto inserto al folio 39 del expediente, este Tribunal admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a la moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, aperturando el procedimiento ordinario con fundamento en lo establecido en el Artículo 456 y siguientes de la Ley Orgánica para Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 458 de la mencionada ley, se acordó la notificación del ciudadano antes mencionado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en horas de despacho, para que conozca día y hora en que tendrá lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, la cual sería fijada mediante auto expreso, en un plazo no menor de cinco (5) días ni mayor de diez (10) días, contados a partir de que conste en autos la certificación de la Secretaria de haberse cumplido la notificación de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 467 de la Ley in comento. Subsiguientemente, se ordenó la elaboración de un Informe Parcial (Social y Valoración Psicológica), a practicarse en el hogar de la parte actora, ciudadana SELENA ZULIMAR GONZALEZ PABON, y del ciudadano LEWIS ENOC ROJAS JIMENEZ, para lo cual se libro oficio al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinarios de los Servicios Auxiliares que labora en este Palacio de Justicia, a los fines de que tramite el referido informe de los ciudadanos en cuestión.
Ahora bien, siendo que el presente procedimiento forma parte de la jurisdicción contenciosa, esta juzgadora en aplicación de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 35 dicta lo siguiente:
Conflictos excluidos de mediación
“Artículo 35. No procede la mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las siguientes materias:
1. Privación, restitución y extinción de la patria potestad. Omissis...”
Y siendo que el asunto controvertido en esta causa forma parte de los numerales expuestos en el artículo de la ley in comento, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda pertinente: REPONER LA CAUSA con motivo de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD al estado de aperturar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para las partes interesadas en el proceso, ciudadana SELENA ZULIMAR GONZÁLEZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.802.115, en su condición de parte actora, y al ciudadano LEWIS ENOC ROJAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.021.274, en su condición de parte demandada, advirtiendo a las partes que dada la naturaleza de la materia que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley sobre Procedimiento Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente procedimiento, se suprime la Fase de Mediación y se inicia directamente en la Fase de Sustanciación.
Así mismo, se acuerda dictar nuevo auto de admisión, el cual se agregara al expediente, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes, y Así se declara.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-
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