Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Yohanna Briceño Pacheco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.738.382, asistida por el Abogado Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 133.545, donde solicita se le declare a ella en su condición de esposa ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante Mario Cesar Rodríguez Hernández, quien falleció Ab-intestato, el día veintinueve (29) de Octubre del año dos mil dieciséis (29-10-16), a consecuencia de Cáncer de Pulmón Metastasico, en el Hospital Tipo I de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción del Causante Mario Cesar Rodríguez Hernández, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa y acta de matrimonio del causante antes mencionado, con la ciudadana Yohanna Briceño Pacheco, emanada del Registrador Civil Municipio Sucre del estado Portuguesa, documentos estos que demuestran que es su esposa y por lo tanto heredera del Causante Mario Cesar Rodríguez Hernández. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Onaldo José Mata Hernández y Yeimy Johana Riera Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.118.754 y 15.794.685, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Yohanna Briceño Pacheco, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante Mario Cesar Rodríguez Hernández, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Exp Nº 4165-16
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