Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: GONZALO ANTONIO MEJIAS CASTELLANO y MIGDALIA EDEN PACHECO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.940.592 y 16.208.005 respectivamente, en representación de su hija xx. Donde el referido ciudadano, Ofreció pasarle la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) mensuales, y con relación a los gastos en los meses de septiembre para gastos de útiles escolares y uniformes, se comprometió a cubrir el 50%, asimismo se comprometió a cancelar el 50% de los gastos en el mes de diciembre, para gastos de ropa y calzado y con relación a los gastos de consultas medicas y medicamentos serán compartidos por ambas partes, dichas cantidades de dineros las depositare a partir de este mes en curso; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva