REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 38

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de Octubre de 2016, por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, actuando en la causa seguida a la acusada ZELLENNY NOHELY TORO MARTINEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, mediante la cual revisó la medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario y la sustituyó por la medida cautelar contenida en el articulo 242 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en su presentación periódica ante el Tribunal cada treinta (30) días.
Recibidas las actuaciones en fecha 01/12/2016 por secretaria, se le dio el trámite de ley correspondiente. En fecha 02/12/16 se designó como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Por auto de fecha 02/01/2016 se acordó requerirle al Tribunal de la causa, la remisión de la causa principal a los fines de resolver en cuanto a la admisibilidad del recurso, librándose oficio N° 1386, ello de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por auto de fecha 31/01/2017, se dio por recibidas las actuaciones principales de la causa penal N° PP11-P-2014-004104, la cual guarda relación con el presente asunto registrado bajo el N° 7227-17, acordándose su curso legal y haciéndole entrega a la Jueza Ponente
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta certificación de audiencia a los folios 20 y 21 del cuaderno de apelación, verificándose que desde la fecha de la publicación de la decisión (27/09/2016), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (04/10/2016), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, correspondiente a los días: 28 y 30 de septiembre de 2016; 03 y 04 de octubre de 2016; dejando constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo el día 29 de septiembre de 2016, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de la norma procedimental, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
En cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la defensa técnica (13/10/2016), según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 08 del cuaderno de apelación, hasta el día (18/10/2016) en que se presentó el escrito de contestación, transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 17 y 18 de octubre de 2016, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo el día 14 de octubre de 2016, por lo que el escrito de contestación fue interpuesto dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele revisado a la acusada ZELLENNY NOHELY TORO MARTINEZ, la medida cautelar sustitutiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ANA HURI BUSTOS RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, actuando en la causa seguida a la acusada ZELLENNY NOHELY TORO MARTINEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

El Secretario.-
EXP Nº 7227-16
SRGS/.-