REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 33
7174-16
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de Septiembre de 2016, por los ABG. JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de Defensores Privados, en contra del auto dictado y publicado en fecha 20 de Septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante el cual decreto DECLARO ENTRE OTROS PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES LA ADMISIBILIDAD DEL OFRECIMIENTO DE UN MEDIO PROBATORIO INNECESARIO, a los imputados PORFIRIO ANTONIO DÍAZ DÍAZ y JOSÉ RAMÓN ROMÁN LÓPEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento con relación al artículo 163 numeral 11 en concordancia con el articulo 3 numeral 27 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Salud Publica..

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 20 de Octubre de 2016, se le dio entrada, posteriormente en fecha 20 de Octubre de 2016, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Rafael Ángel García González.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 23 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida en fecha (20-09-2016) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (27-09-2016), transcurrieron Cinco (05) días hábiles, a saber: 21, 22, 23, 26 Y 27 de Septiembre de 2016; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 del numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 27 de Septiembre de 2016, por los ABG. JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de Defensores Privados, en contra del auto dictado y publicado en fecha 20 de Septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante el cual decreto DECLARO ENTRE OTROS PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES LA ADMISIBILIDAD DEL OFRECIMIENTO DE UN MEDIO PROBATORIO INNECESARIO, a los imputados PORFIRIO ANTONIO DÍAZ DÍAZ y JOSÉ RAMÓN ROMÁN LÓPEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento con relación al artículo 163 numeral 11 en concordancia con el articulo 3 numeral 27 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Salud Publica.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-

La Jueza de Apelación (Presidente),

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.
Exp.-7174-17
RAGG/-