REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 34
7238-16
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de Noviembre de 2016, por la Abg. ADOLKIS CABEZA, Defensora Pública Séptima, adscrita a la Defensa Pública Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en contra del auto dictado y publicado en fecha 04 de Noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante el cual decreto MEDIDA CAUTELAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ALEXANDER JOSÉ CORTEZ SILVA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Uso de Facsímil de Arma de previstos y sancionados en el articulo 114 para la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana CRISMAR ALEXANDRA TERÁN RUIZ.
Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 15 de Diciembre de 2016, se le dio entrada, posteriormente en fecha 04 de Enero de 2017, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Rafael Ángel García González.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 16 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida en fecha (04-11-2016) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (10-11-2016), transcurrieron Cuatro (04) días hábiles, a saber: 07, 08 09 y 10 de Noviembre de 2016; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 del numeral 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 11 de Noviembre de 2016, por la Abg. ADOLKIS CABEZA, Defensora Pública Séptima, adscrita a la Defensa Pública Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en contra del auto dictado y publicado en fecha 04 de Noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante el cual decreto MEDIDA CAUTELAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ALEXANDER JOSÉ CORTEZ SILVA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Uso de Facsímil de Arma de previstos y sancionados en el articulo 114 para la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana CRISMAR ALEXANDRA TERÁN RUIZ.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
La Jueza de Apelación (Presidente),
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.
Exp.-7238-16
RAGG/-