REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 32
7253-16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2016, por la Abogada PATRICIA JOSEFINA ZARZALEJO LEÓN, en su condición de Fiscal Decima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 05 de diciembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual se acordó la revisión de la medida privativa de libertad decretada al acusado RICARDO JOSÉ TACHAN, a quien se le sigue proceso por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE POR ERROR EN EL GOLPE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 68 eiusdem, siendo sustituida por la medida cautelar sustitutiva contenida en el articulo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de diciembre de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 04 de enero de 2017, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 04 de enero de 2017 se le solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones originales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstas recibidas en fecha 30 de enero de 2017 por ante la Secretaría, y puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 31 de enero de 2017.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada PATRICIA JOSEFINA ZARZALEJO LEÓN, en su condición de Fiscal Decima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito; encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 26 y 27 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (05/12/2016), hasta la fecha en que fue presentado el recurso de apelación (13/12/2016), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 06, 07, 08, 09 y 13 de diciembre de 2016, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo el día 12 de diciembre de 2016; por lo que se aprecia que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se aprecia que desde la fecha en que fue emplazada la defensa técnica (14/12/2016), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 13 del presente cuaderno, hasta la fecha en que se interpuso el escrito de contestación (20/12/2016), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 15, 16 y 20 de diciembre de 2016, por lo que fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2016, por la Abogada PATRICIA JOSEFINA ZARZALEJO LEÓN, en su condición de Fiscal Decima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 05 de diciembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 7253-16.
LERR/.-