REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 35
Causa Penal Nº: 7280-17.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de Enero de 2016, por la Abogada ADOLKIS TERESA CABEZA, en su condición de Defensora Publica, actuando en representación del imputado DANIEL ALBERTO GARCIA GARCIA, en contra del auto dictado en fecha 18 de Diciembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, mediante la cual calificó la detención en flagrancia del referido imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal. Así mismo, le decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 26/01/2017 por secretaria, siendo en fecha 30/01/2017 que se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada ADOLKIS TERESA CABEZA, en su condición de Defensora Privada, actuando en representación del imputado DANIEL ALBERTO GARCIA GARCIA, tal y como consta en acta de Audiencia Oral de presentación de Imputado Celebrada en fecha 18 de Diciembre de 2016, cursante al folio 31y 32 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, constata directamente esta Corte de Apelación, que desde la fecha de la publicación de la decisión dictada (18/12/2016), hasta la interposición del recurso de apelación (02/01/2017), tal y como se observa en la parte inferior del folio 06 del cuaderno de apelación, sello húmedo de la oficina de Alguacilazgo de este circuito, transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES de audiencia, correspondiente a los días 19, 20, 21, 22 de Diciembre de 2016 y 01 de Enero de 2017; dejando constancia la secretaria del Tribunal A quo, en certificación cursante al folio 15 del cuaderno de incidencia; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de la norma procedimental, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
En cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa del cuaderno de apelación; que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Tercera del Ministerio Público, el 25 de noviembre del 2016, según consta en el folio 36 del cuaderno de apelación; esta dio contestación al recurso en fecha 30 de Noviembre del 2016. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causales establecidas en el artículo 439 ordinal 4º Y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al imputado DANIEL ALBERTO GARCIA GARCIA, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ADOLKIS TERESA CABEZA, en su condición de Defensora Privada, actuando en representación del imputado DANIEL ALBERTO GARCIA GARCIA, en contra del auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este circuito.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

LAURA ELENA RAIDE RICCI RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

El Secretario.-

EXP Nº 7280-16
SRGS/.-