REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 6.035.
JURISDICCIÓN: CIVIL.
MOTIVO: INHIBICION.

Vista la incidencia de Inhibición propuesta por el Abg. Rafael Despujos Cardillo, mediante acta de inhibición de fecha 07-12-2015, en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito del Primer Circuito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la causa 6035, que contiene el procedimiento de Recusación, formulada por el abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, contra la abogada Jesika Saavedra, en su condición de Jueza Accidental del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

El Tribunal estando en la oportunidad legal pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Alega el referido Juez inhibíente, que el abogado LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA, interpuso dos (2) denuncias en su contra de fechas 20 y 21 de febrero de 2013, dirigidas al Tribunal Disciplinario, que fueron consignadas ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de las cuales tuvo conocimiento el día 21-02-2013, cuando en la causa 5.798, Motivo: RECURSO DE HECHO, formulado por el abogado, EDILIO PLACENCIO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano BENJAMÍN ESCALONA BASTIDAS, contra los ciudadanos ELBANO RAMÓN AZUAJE CHINCHILLA y MARIA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, representados por el Abogado LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA, formuló recusación en su contra, en base a estas denuncias, las cuales considera injustas y en ellas, se refleja un acto de enemistad por parte del Abogado LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA, contra su persona; todas estas circunstancias, desde luego, pueden influir en sus sentimientos y ánimo, como persona humana que es, y puede tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar los Jueces de la República. y es por estas razones que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, con fundamentado en artículo 82 ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra exclusivamente, en contra del Abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, razones estas por la cual se inhibe.

Siendo ello así, y estando debidamente fundamentada la presente inhibición, ha lugar en derecho. Así se resuelve.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Despujos Cardillo, en su condición de Juez Superior.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho. En Guanare, a los quince días del mes de febrero de 2017 Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Superior Civil Suplente


Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,


Abg. Soni, M. Fernandez .


Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 10:59 a.m. Conste.
Stria