REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 5.843.
JURISDICCIÓN: CIVIL.
MOTIVO: INHIBICION.
Vista la incidencia de Inhibición propuesta por la Abogada Miriam Sofía Duran Sánchez, mediante acta de inhibición de fecha 23-07-2013, en su condición de Jueza del Juzgado segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la causa Nº 2.800-13, motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento que sigue la ciudadana Rima Jarboue Charani contra la ciudadana Xiaobi Li.
El Tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:
Alega la Jueza inhibida, que en fecha 30-11-2012, fue interpuesta por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por el abogado Gerges Gharghour, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Rima Jarboue Charani contra la ciudadana Xiaobi Li, representada judicialmente por los abogados Luís Javier Barazarte Sanoja y Oscar Guillermo Romero Acevedo, que posteriormente en virtud de la inhibición planteada por el Juez Henry Ramón Rodríguez Guevara en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero del Municipio Guanare de este mismo circuito Judicial, correspondió a el tribunal a quo la tramitación y continuación de la presente causa hasta dictar sentencia definitiva.
Que en fecha 19-06-2013, fue consignada por ante la secretaria del tribunal a quo, recusación en contra de la Juez Temporal Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez, acompañada con denuncia presentada en su contra y en contra del Juez Henry Ramón Rodríguez Guevara, ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentada por la ciudadana Li Xiaobi, parte demandada y perdidosa en el presente juicio de fecha 19-06-2013, que a si mismo, en fecha 18-07-2013, fue consignado por el abogado Luís Javier Barazarte Sanoja en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Li Xiaobi, escrito de recusación con fundamento en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que igualmente en fecha 09-07-2013, fue presentada otra denuncia interpuesta por el abogado Luís Javier Barazarte Sanoja en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Li Xiaobi, en contra de su persona como Jueza titular del tribunal a quo y en contra de la ciudadana Juez Temporal Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez, mediante la cual señala una serie de aseveraciones imputaciones y alegatos falsos, maliciosos, temerarios, infundados y de mala fe, y que por cuanto es publico y notorio que desde su ingreso al poder Judicial y hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con todos y cada uno de los deberes contemplados tanto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como en los principios éticos que guían la conducta del Juez y Jueza de la Republica.
Fundamenta esta inhibición en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que por cuanto la conducta asumida por la parte demandada y su representación judicial ha causado un malestar que ha generado en su animadversión contra la parte demandada y sus apoderados judiciales los abogados Luís Javier Barazarte Sanoja y Oscar Guillermo Romero Acevedo, la cual pudiera empañar o comprometer la imparcialidad necesaria en el presente caso para impartir una recta y sana administración de justicia.
El Tribunal para decidir observa:
Siendo ello así, y estando debidamente fundamentada la presente inhibición, ha lugar en derecho. Así se resuelve.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario, y del Transito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada Miriam Sofía Duran Sánchez, en su condición de Jueza del Juzgado segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario, y del Transito de este Primer Circuito. En Guanare a los diecisiete días del mes de Febrero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior Civil Suplente
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria
Abg. Soni Fernández G.
En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó. Conste.
Stria.
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