REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 5.845.
JURISDICCIÓN: CIVIL.
MOTIVO: INHIBICION.
Recibida en fecha 12-08-2013, las presentes actuaciones con motivo de la Inhibición formulada en fecha 02-08-2013, por la Abogada Miriam Sofía Durand Sánchez, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la causa Nº 2.803-13, que contiene el juicio Cumplimiento de Contrato, incoada por Magdalini Mikirditzian, Barbara Utuchian Mikirditzian, Nazik Coromoto Utuchian Mikirditzian, Dicran Utuchian Mikirditzian, Iskuhy Utuchian Mikirditzian y Nuña Marlene Utuchian Mikirditzian, contra el ciudadano Galed Khuchaifeh y Acranam Karouni Kontar.
En fecha 13-08-2013, se dio entrada a la causa en esta Instancia Superior quedando signada bajo el Nº 5845, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Procedimiento Civil.
En fecha 13-08-2013, el Juez Superior Civil Natural, abogado Rafael Despujos Cardillo, se inhibe.
En fecha 22-01-2014, el abogado Heber Perez Ariza, quien fuera designado Juez suplente en la presente causa, se constituye y se aboca al conocimiento de la causa, ordenando notificar a las partes.
En fecha 24-09-2014, se libró oficio a la Coordinación Civil, mediante la cual informa que el Juez Accidental Heber Perez Ariza, no ha dado mas despacho.
En fecha 08-12-2016, quien suscribe se constituye y se aboca al conocimiento de la presente causa. Se libraron las respectivas boletas de notificación.
El Tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:
Alega la Jueza inhibida, que en fecha 30-11-2012, fue interpuesta por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento por el Abogado Georges Gharghour Hamal, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rima Jarboue Charani, contra la ciudadana Xiaobi Li, representada judicialmente por los abogados Luís Javier Barazarte Sanoja y Oscar Guillermo Romero Acevedo, en el expediente signado bajo el Nº 2.800-13 posteriormente en virtud de la inhibición planteada por el Juez Henry Ramón Rodríguez Guevara, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, correspondió al Tribunal la tramitación y continuación de la causa hasta dictar sentencia definitiva. Que en fecha 19-06-2013, fue consignada por su despacho recusación en contra de la Juez Temporal Lilia Vizcaya Ramírez, acompañada con denuncia presentada en su contra y en contra del Juez Henrry Rodríguez Guevara, ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentada por la ciudadana Li Xiaobi, parte demandada y perdidosa en el referido juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, de fecha 19-06-2013. Que en fecha 18-07-2013, fue consignado por el abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Li Xiaobi escrito de recusación con fundamento en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 09-07-2013, fue presentada otra denuncia interpuesta por el mismo profesional del derecho, en contra de su persona y en contra de la ciudadana Lilia Vizcaya Ramírez Juez Temporal, mediante la cual señala una serie de aseveraciones, imputaciones y alegatos, falsos, maliciosos, temerarios, infundados y de mala fe, por cuanto es publico y notorio que desde su ingreso al Poder Judicial y hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con todos y cada uno de los deberes contemplados de en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Fundamenta su inhibición en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-08-2003.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil:
“El funcionario judicial que conozca que en persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares…”
En relación al deber de inhibición, señala la doctrina ‘que su finalidad es la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. La recusación y la inhibición persiguen el mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un Juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente de que el expediente sea sustraído del conocimiento del Juez del cual se duda, por inhibición o recusación…’ (Vid. Sentencia Nº 3.709 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-12-2005 (Hilma Rodríguez García en amparo) con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
El propósito constitucional del procedimiento de inhibición o recusación, es la garantía al Juez natural, esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional para el caso; y, en cuarto lugar, que la composición del órgano jurisdiccional sea determinado en la Ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento legalmente establecido para la designación de sus miembros, vale decir, que el Tribunal esté correctamente constituido.
En síntesis, la garantía del Juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el Juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así, una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un Juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de Juez natural; tratarse de una persona identificada e identificable; preexistir como Juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; ser un Juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el Juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar.
Considera esta superioridad que la presente inhibición está debidamente fundamentada en causa legal, por lo que la misma, debe ser declarada con lugar.
Así se juzga.
DE C I S I O N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición formulada por la Abogada Miriam Sofía Durand, Jueza del Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado de cognición.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los 17 de Febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Superior Civil Suplente,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Soni M. Fernández G.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó. Conste.
Stria.
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