REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
206° y 157°
ASUNTO: EXPEDIENTE NRO.: 3.447
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA: ANA VIRGINIA MONTES BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.948.287
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): JOSE SAMIR ABOURAS TOTÚA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.393.
PARTE DEMANDADA: INES ALTAGRACIA MELENDEZ DE MONTES y PEDRO ANSURIO MONTES MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.116.485 y V-10.638.479, respectivamente
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): AIDA MARIA ARREDONDO DE RAMIREZ, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 157.503
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el ordinal segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra en Alzada la presente causa, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 30/11/2.016, por el Abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTÚA, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ANA VIRGINIA MONTES BASTIDAS, en contra de la decisión de fecha 03 de octubre 2.016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: CON LUGAR los reparos graves formulados por la abogada AIDA MARIA ARREDONDO DE RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, en consecuencia, queda sin efecto el Informe presentado por el partidor ciudadano JOSE G. VILLEGAS H, por lo que el mismo partidor deberá presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y la notificación de las partes, un nuevo informe de partición, tomando como base lo expuesto en la motiva de este fallo, plasmando en el mismo las modificaciones que esto genere sobre las adjudicaciones y sus montos. Y una vez consignado el nuevo informe de partición, el Tribunal aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
III
OBSERVA ESTE JUZGADOR QUE DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE, SE DESPRENDE QUE DURANTE EL PROCESO, HAN OCURRIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
En fecha 16/08/2.013, la ciudadana ANA VIRGINIA MONTES BASTIDAS, debidamente asistido de abogado, interpuso demanda en contra de los ciudadanos INES ALTAGRACIA MELENDEZ DE MONTES Y PEDRO ANSURIO MONTES MELENDEZ, por Partición de Bienes hereditarios, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acompañó anexos (folios del 01 al 33).
Mediante auto dictado en fecha 16/09/2.016, fue admitida la demanda (folio 34).
En fecha 03/10/13, la ciudadana ANA VIRGINIA MONTES BASTIDAS otorgada poder al abogado WILBERT FELIPE PEREZ ROJAS (folios 35 y 36).
En fecha 27/11/13, los ciudadanos INES MELENDES Y PEDRO ANSURIO MONTES debidamente asistidos de abogado consignan escrito de contestación a la demanda (folios 45 y 46).
Mediante auto de fecha 03/12/13, se fija el décimo (10º) día de despacho siguiente a las 11:00 am., el acto de nombramiento de partidor, se acordó aperturar un cuaderno separado para la tramitación de la discusión del dominio común del 50% del valor total de un inmueble (folios 47 y 48).
En fecha 28/01/14, el abogado WILBERT FELIPE PEREZ ROJAS apoderado judicial de la parte actora, solicita se designe partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 Código de Procedimiento Civil (folio 52).
Mediante auto de fecha 03/02/14, se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente a las 10:30 am., el acto de nombramiento de partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 Código de Procedimiento Civil (folio 53).
En fecha 10/02/14, se realizó el acto de nombramiento del partidor, designando al abogado Lester Cordido (folios 54 y 55), en fecha 01/04/14, el abogado WILBERT FELIPE PEREZ ROJAS apoderado judicial de la parte actora, solicita se designe nuevamente un partidor (folio 60).
Mediante auto de fecha 04/04/14, se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente a las 11:00 am., el acto de nombramiento de partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 Código de Procedimiento Civil (folio 61).
En fecha 11/04/14, se realizó el acto de nombramiento del partidor, designando al abogado José Samir Abouras (folio 62), en fecha 30/04/14, el abogado WILBERT FELIPE PEREZ ROJAS apoderado judicial de la parte actora, solicita se designe nuevamente un partidor (folio 65), mediante auto de fecha 12/05/14, se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente a las 11:00 am., el acto de nombramiento de partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 Código de Procedimiento Civil (folio 66).
Por auto de fecha 19/05/14, se realizó el acto de nombramientos de partidor, compareciendo solo el apoderado actor y se designa como partidor al abogado JOSE G. VILLEGAS H, consignando constancia de aceptación de dicho partidor. Presentando el juramento el día 26/05/14 (folios 67 al 69).
Mediante diligencia realizada en fecha 14/01/15, el abogado JOSE G. VILLEGAS H solicitó prórroga para entregar el informe de partición (folio 70).
Por auto de fecha 19/01/15, El Tribunal fijó un lapso de treinta días hábiles para la entrega del informe de partición, ordenándose notificar a las partes y una vez conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para la consignación del respectivo informe (folio 71)
En fecha 06/02/15, los ciudadanos INES ALTAGRACIA MELENDEZ DE MONTES Y PEDRO ANSURIO MONTES MELENDEZ otorgan poder apud acta al abogado AIDA MARIA ARREDONDO DE RAMIREZ (folio 76).
Consta a los folios 85 al 90 del presente expediente, informe de partición presentado en fecha 17/06/2.015 por el abogado JOSE G. VILLEGAS, en su carácter de partidor judicial designado por el Juzgado de la causa.
El día 17/07/2.015 el abogado AIDA MARIA ARREDONDO DE RAMIREZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante escrito hizo oposición al informe de partición presentado por el partidor, realizando reparos (folios 93 al 95).
Mediante auto dictado en fecha 27/07/2.015, por el Tribunal de la causa, se acordó emplazar a las partes y al partidor, para una audiencia la cual se efectuará al tercer (3er) día de despacho siguiente, seguidamente se libraron boletas de notificación respectivas (folio 103).
En fecha 09/10/15, se dicto auto de abocamiento de la Juez Provisorio MARVIS MALUENGA DE OSORIO, librándose las Boletas de Notificación del abocamiento a las partes (folios 109 y 110).
En fecha 05/11/15, el abogado WILBERT FELIPE PEREZ ROJAS, apoderado judicial de la parte actora solicito se declare extemporáneo el escrito de reparo consignado por la parte demandada, mediante auto de fecha 10/11/15, el tribunal a quo declaro improcedente la solicitud (folios 117 al 120).
Mediante auto de fecha 07/12/15, el Tribunal de la causa fijó el 10º día siguiente para decidir sobre los reparos presentados, de conformidad con el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil (folio 124).
En fecha 31/10/2016, el Juez a quo dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: CON LUGAR los reparos graves formulados por la abogada AIDA MARIA ARREDONDO DE RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, en consecuencia, queda sin efecto el Informe presentado por el partidor ciudadano JOSE G. VILLEGAS H, por lo que el mismo partidor deberá presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y la notificación de las partes, un nuevo informe de partición, tomando como base lo expuesto en la motiva de este fallo, plasmando en el mismo las modificaciones que esto genere sobre las adjudicaciones y sus montos. Y una vez consignado el nuevo informe de partición, el Tribunal aprobará la partición con las rectificaciones convenidas (folios 126 al 131).
El abogado José Samir Abouras en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANA VIRGINIA MONTES BASTIDAS, apela en fecha 30/11/2016, en contra de la decisión de fecha 03/10/2.016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 141).
El día 08/12/2.016, el Juzgado de la causa dictó auto en la cual oye la apelación en ambos efectos y ordena su remisión a este Juzgado Superior, a los fines de que se pronuncie sobre la referida apelación (folio 142).
En fecha 13/12/2.016, fue recibido el presente expediente ante esta Alzada, ordenándosele dar entrada y fijándose el décimo (10°) día de despacho para que las partes presenten sus informes (folios 144 y 145).
DE LA DEMANDA:
En su libelo de demanda, la actora ciudadana ANA VIRGINIA MONTES BASTIDAS, asistida de abogado, señaló entre otros aspectos, lo siguiente:
• Que en fecha 27/12/1988, fallece su padre Tomas Evelio Montes, abintestato, dejando bienes constituidos por: el 50% del valor de un inmueble ubicado en la avenida 52, casa N° 25-47, de la Comunidad Fe y Alegría, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con un área de terreno irregular que mide TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (378,81 M2), alineada de la siguiente manera; NORTE: Casa y Solar de Darío Montes; SUR: Avenida 52 que es su frente; ESTE: Casa y Solar de Romualdo Méndez, y OESTE: Casa y Solar de José Tadeo Mendoza; el 50% del valor de un inmueble sobre un lote de terreno Municipal, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (279,65 M2), ubicado en la avenida 40 B entre calles 26 y 27, casa N° 71, Barrio Paraguay, de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, con un dentro de los siguientes linderos; NORTE: Avenida 40 B; SUR: Casa y Solar que es o fue de Josefina Antonia Sivira; ESTE: Casa y Solar que es o fue de Lilia Alvarado, y OESTE: Casa y Solar que es o fue de Gladys Gallardo.
• Que ha sido inoficioso llegar a una partición con los otros coherederos, sobre los bienes hereditarios dejados ab-intestato por su difunto padre.
• Por tales razones demanda a los ciudadanos INES ALTAGRACIA MELENDEZ DE MONTES y PEDRO ANSURIO MONTES MELENDEZ, para que convengan o sean condenados en la partición de bienes hereditarios abintestato, en un veinticinco por ciento para cada uno.
• Solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar
• Estimó la demanda en Bs. Un millón (Bs. 1.000.000,00) equivalente a 93.457,94 U.T.
DEL ESCRITO PRESENTADO EN FECHA 02/04/2.013 POR EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
El apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos INES ALTAGRACIA MELENDEZ DE MONTES y PEDRO ANSURIO MONTES MELENDEZ, formuló reparos al informe presentado por el partidor, aduciendo: “Primero: Que se opone al informe de partidor, que riela del folio 85 al 88 de la demanda interpuesta por la ciudadana ANA VIRGINIA MONTES BASTIDAS, por cuanto el informe de partición se deriva de las especificaciones de los bienes; así mismo niega que el inmueble es una casa quinta, de techo de acerolit, con bases para dos plantas, ya que en la especificación en los documentos protocolizados y públicos se evidencia lo contrario, declarado ante el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Nros de recepción 3338, y Nro de Expediente 0324-2012, de fecha 17/08/2012, el cual acompaño en su original marcado con la letra “A”, donde se evidencian las características del inmueble. Segundo: Que a la viuda del causante, ciudadana INES ALTAGRACIA MELENDEZ DE MONTES, cédula de identidad, N° V-1.116.485, comunera, le corresponde el 50% que equivale a SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) como viuda del causante, haciendo la aclaratoria que esa cantidad forma parte de la comunidad conyugal, por cuanto le corresponde también el 16,66 % del otro 50%, declarado ante el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Nros de recepción 3338, y Nro de Expediente 0324-2012, de fecha 17/08/2012, por lo que rechaza el informe que no estableció la cuota parte que debía repartirse a la ciudadana INES ALTAGRACIA MELENDEZ DE MONTES, y a cada uno de los dos hijos el 16,66 % de la herencia, más la cuota del 16,66 % que a ella le corresponde. Y Tercero: En cuanto al monto a repartir establecido en el informe del repartidor la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00), solamente para dos de los herederos, representando el 25% para dos de los herederos obviándose la participación de la ciudadana INES ALTAGRACIA MELENDEZ DE MONTES, que seria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), que representa el 16,66 % para cada heredero incluyéndola.”.
Al presente escrito anexó: Marcado “A” declaración realizada ante el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Nros de recepción 3338, y Nro de Expediente 0324-2012, de fecha 17/08/2012 y Marcado “B” Resolución de fecha 01/11/2012, Expediente 0324-2012, de fecha 17/08/2012.
DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS:
A la Demanda acompañó:
1) Copia de declaración realizada ante el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Nros de recepción 3338, y Nro de Expediente 0324-2012, de fecha 17/08/2012 (folios 7 al 09).
2) Copia Certificada de acta de defunción N° 348, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, estado Lara (folio 10).
3) Copia de Cédula de la Identidad y RIF de la ciudadana ANA VIRGINIA MONTES BASTIDAS (folios 11 y 12).
4) Copia de Cédula de la Identidad y RIF de la ciudadana INES ALTAGRACIA MELENDEZ DE MONTES (folios 13 y 14).
5) Copia de RIF del ciudadano PEDRO ANSURIO MONTES MELENDEZ (folio 15).
6) Copia de Solicitud de Titulo Supletorio realizada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Portuguesa (folios 16 al 20).
7) Copia de Solicitud de Titulo Supletorio realizada ante el Juzgado Segundo del Municipio Páez del estado Portuguesa (folios 21 al 33).
DE LA SENTENCIA APELADA:
En fecha 03/10/2.016 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia declarando:“…En consecuencia, analizado como ha sido los reparos hechos al Informe de Partición, los cuales a la luz de la jurisprudencia anteriormente transcrita considera que los mismos son graves, y aún cuando esta administradora de justicia no tiene los conocimientos técnicos que le son propios al Partidor, por aplicación del criterio jurisprudencial citado, las máximas de experiencia y el derecho, considera que las objeciones hechas atentan contra los derechos e intereses de la parte que los opone, y privilegian los derechos e intereses que reclama la parte actora, por lo que obligatoriamente no aprueba el Informe presentado por el Partidor, ciudadano JOSE G. VILLEGAS H, titular de la cédula de identidad N° V-13.353.964, en fecha 17 de Junio de 2015, el cual riela del folio 85 al 90 del expediente, por cuanto el partidor no realizó de manera adecuada la especificación del bien inmueble, y la repartición de la cuota de porcentaje referente al bien inmueble antes mencionado de manera adecuada a cada uno de los comuneros.
De esta manera, orientados por el Artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la materia de partición, este Tribunal considera ajustado al propósito de la citada norma legal, dada la disconformidad manifiesta por la apoderada judicial de la parte accionada con el informe de partición, ordenar al partidor presentar un nuevo informe de partición sobre el siguiente bien inmueble ubicado en la avenida 52, casa N° 25-47, de la Comunidad Fe y Alegría, de Acarigua Estado Portuguesa, con un área de terreno que mide TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS ( 378,81 M2), dentro de los siguientes linderos; NORTE: Casa y Solar de Darío Montes; SUR: Avenida 52 que es su frente; ESTE: Casa y Solar de Romualdo Méndez, y OESTE: Casa y Solar de José Tadeo Mendoza. Ello sobre el fundamento de que en los procesos de partición de bienes se persigue una justa distribución de las alícuotas entre los comuneros, sin perjudicar a ninguno de ellos. En consecuencia, queda sin efecto el Informe presentado por el partidor ciudadano JOSE G. VILLEGAS H, por lo que el mismo deberá presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y la notificación de las partes, un nuevo informe de partición, tomando como base lo expuesto en la motiva de este fallo, plasmando en el mismo las modificaciones que esto genere sobre las adjudicaciones y sus montos…
…declara: CON LUGAR los reparos graves formulados por la abogada AIDA MARIA ARREDONDO DE RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, en consecuencia, queda sin efecto el Informe presentado por el partidor ciudadano JOSE G. VILLEGAS H, por lo que el mismo partidor deberá presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y la notificación de las partes, un nuevo informe de partición, tomando como base lo expuesto en la motiva de este fallo, plasmando en el mismo las modificaciones que esto genere sobre las adjudicaciones y sus montos. Y una vez consignado el nuevo informe de partición, el Tribunal aprobará la partición con las rectificaciones convenidas…”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Juicio de Partición se encuentra establecido en el Capítulo II del Título V del Código de Procedimiento Civil, enfatizando que (artículo 777) “la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deban dividirse los bienes. (omissis)”.
En la Demanda de Partición pueden presentarse dos (2) situaciones generales diferentes, a saber:
Una: Que en el Acto de Contestación de la Demanda no se haga Oposición a los términos de la Partición solicitada. En este supuesto no existirá controversia, y el Juez declarará que hay lugar al desmembramiento patrimonial, ordenando a las partes que se acuerden en la designación de un Experto Partidor.
Dos: Que haya Oposición a la Partición, total o parcialmente (entendiéndose que recaiga sobre todos o algunos de los bienes comunes); caso en el cual el proceso se sustanciará y decidirá, siguiendo los trámites del Juicio Ordinario hasta el Fallo definitivo.
En cuanto a los Reparos Graves el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en sus fallo, que la ley no establece taxativamente cuáles objeciones pueden considerarse como leves o graves, razón por la que toma en consideración lo que al respecto ha referido la doctrina. Así, en sentencia N° 0961 de fecha 18-12-2007, emanada de la Sala de Casación Civil, señaló:
“… Ahora bien, los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo relativo a los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, los cuales no pueden referirse a lo que ha debido ser materia de la litiscontestación prevista en la primera etapa del juicio de partición.
En relación a ello, la ley no señala taxativamente cuáles o qué tipo de objeciones pueden ser consideradas como reparos leves o como reparos graves, sin embargo, la doctrina ha señalado que los reparos leves, se refieren a todos aquéllos que no afectan el derecho o proporción que le correspondan a los interesados, tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles, etc.
Respecto a los reparos graves, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha señalado que son todos aquéllos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, etc.
Ahora bien, desde el punto de vista práctico, el informe de partición puede ser simple o complejo, lo cual dependerá del patrimonio objeto de división, es decir, si está o no conformado por un universo de bienes variados y de diversa naturaleza.
De manera que, si dicho patrimonio está conformado por un universo de bienes de diversa naturaleza, las posibilidades de incurrir en desviaciones que den lugar a reparos graves son mayores, ya que la labor de clasificación y formación de los lotes, la realización de los avalúos y la preservación del principio de distribución equitativa se tornan más arduas. Por el contrario, si la partición es simple los reparos oponibles se reducen en proporción a esa simplicidad...”
En el caso planteado, los Reparos formulados por la parte demandada fueron los siguientes:
“Primero: Que se opone al informe de partidor, que riela del folio 85 al 88 de la demanda interpuesta por la ciudadana ANA VIRGINIA MONTES BASTIDAS, por cuanto el informe de partición se deriva de las especificaciones de los bienes; así mismo niega que el inmueble es una casa quinta, de techo de acerolit, con bases para dos plantas, ya que en la especificación en los documentos protocolizados y públicos se evidencia lo contrario, declarado ante el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Nros de recepción 3338, y Nro de Expediente 0324-2012, de fecha 17/08/2012, el cual acompaño en su original marcado con la letra “A”, donde se evidencian las características del inmueble. Segundo: Que a la viuda del causante, ciudadana INES ALTAGRACIA MELENDEZ DE MONTES, cédula de identidad, N° V-1.116.485, comunera, le corresponde el 50% que equivale a SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) como viuda del causante, haciendo la aclaratoria que esa cantidad forma parte de la comunidad conyugal, por cuanto le corresponde también el 16,66 % del otro 50%, declarado ante el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Nros de recepción 3338, y Nro de Expediente 0324-2012, de fecha 17/08/2012, por lo que rechaza el informe que no estableció la cuota parte que debía repartirse a la ciudadana INES ALTAGRACIA MELENDEZ DE MONTES, y a cada uno de los dos hijos el 16,66 % de la herencia, más la cuota del 16,66 % que a ella le corresponde. Y Tercero: En cuanto al monto a repartir establecido en el informe del repartidor la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00), solamente para dos de los herederos, representando el 25% para dos de los herederos obviándose la participación de la ciudadana INES ALTAGRACIA MELENDEZ DE MONTES, que seria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).- que representa el 16,66 % para cada heredero incluyéndola.”.
Además, entre los fundamentos del a-quo vertidos en la sentencia recurrida encontramos que estableció que, no hubo acuerdo entre las partes no obstante las reuniones realizadas en la sede del Tribunal. Este argumento jurisdiccional fue objetado por el apoderado de la parte demandante, aduciendo que en la reunión conciliatoria realizada en fecha 10 de febrero de 2016, conforme consta del acta que riela al folio setenta y cinco (75) del Cuaderno Separado, las partes rectificaron el error del partidor en el sentido que a la codemandada INES ALTAGRACIA MELENDEZ DE MONTES, sí le corresponde un dieciséis por ciento (16,66%) sobre el cincuenta por ciento (50%) que en vida perteneció al causante Tomas Evelio Montes.
De la anterior conclusión, este Juzgador determinar que el a-quo no decidió sobre lo alegado y probado, y sólo sobre lo alegado y probado, en atención a las normas previstas en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido la parte demandante afirma que las partes, en cuanto a la proporción correspondiente a la comunera INES ALTAGRACIA MELÉNDEZ DE MONTES, hubo un acuerdo. Es por ello a la vez, que la sentencia que declaró con lugar los reparos graves delatados por la nombrada ciudadana, y dejar sin efecto el Informe presentado por el partidor ciudadano JOSE G. VILLEGAS H., quien deberá presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y la notificación de las partes, un nuevo informe de partición, tomando como base lo expuesto en la motiva del fallo, plasmando en el mismo las modificaciones que esto genere sobre las adjudicaciones y sus montos, acordando que una vez consignado el nuevo informe de partición, el Tribunal aprobará la partición con las rectificaciones convenidas, no se ajusta al supuesto previsto en el Único Aparte del Artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, se insiste, las partes en la reunión celebrada en fecha 10 de febrero de 2016 (folio 75 cuaderno separado), aceptaron que a la comunera INÉS ALTRAGRACIA MELÉNDEZ DE MONTES, del Cincuenta por Ciento (50%) de su común causante, le corresponde un 16,66%.
En razón de lo expuesto, en cuanto al bien constituido por un inmueble ubicado en la avenida 52, casa N° 25-47, de la Comunidad Fe y Alegría, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con un área de terreno irregular que mide TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (378,81 M2), alineada de la siguiente manera; NORTE: Casa y Solar de Darío Montes; SUR: Avenida 52 que es su frente; ESTE: Casa y Solar de Romualdo Méndez, y OESTE: Casa y Solar de José Tadeo Mendoza, no precisa de un nuevo informe de partición en cuanto al porcentaje que a cada comunero le corresponde en el bien descrito, por cuanto las partes rectificaron el error del partidor designado. Por tanto, se debe homologar el acuerdo de las partes antes referido, conforme a lo ordenado en el Artículo 787 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, el bien a que se refiere la demanda de partición, se trata de uno que no admite división. En este sentido, dispone el Artículo 1.075 del Código Civil, que se debe evitar, en cuanto sea posible, desmembrar los fundos y causar perjuicios por la división a la calidad de las explotaciones (al inmueble, mutatis mutandis) y, por otra parte, al disponer el Artículo 1071 Eiusdem, que si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública.
Así las cosas, al no existir discusión sobre la partición, ni discusión sobre el carácter de los interesados, porque no se formuló oposición, como tampoco ya no existe duda sobre la cuota de los interesados, por cuanto las partes rectificaron las respectivas cuotas, debiendo el Juzgado de la Causa impartirle la homologación. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derechos antes explanados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN PARCIAL interpuesta por el Abogado JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, apoderado de la demandante ciudadana ANA VIRGINIA MONTES BASTIDAS, en contra de la decisión de fecha 03/10/2.016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: CON LUGAR los reparos graves formulados por la abogada AIDA MARIA ARREDONDO DE RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la accionada.
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE la decisión de fecha 03/10/2.016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: CON LUGAR los reparos graves formulados por la abogada AIDA MARIA ARREDONDO DE RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la accionada.
TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le imparta la respectiva homologación al acuerdo firmado entre la demandante, ciudadana ANA VIRGINIA MONTES BASTIDAS y los demandados, ciudadana INES ALTAGRACIA MELÉNDEZ DE MONTES y ciudadano PEDRO ANSURIO MONTES MELENDEZ, que puso fin a la incidencia con motivo de los reparos graves formulados por la parte demandada.
CUARTO: No hay condenatoria en costas del recurso por tratarse la apelación sobre un punto de mero derecho.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte La Secretaria,
Abg. Marysol Quintana Falcón
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:10 de la tarde. Conste: (Scria)
HPB/MQ/bn.
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