REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN


Guanare, 14 de Febrero de 2.017
Años: 206° y 157°
Nº _______
Causa 1E-1483-13
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1: Abg. Elker Torres Caldera
PENADO: Luis Armando Uribe Márquez
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Delia Montilla
FISCAL: Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITOS: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
MOTIVO: Libertad Condicional por Medida Humanitaria por razones de salud

Revisada como ha sido la presente causa se observa que la Defensa pública del penado en fecha 26 de Enero de 2017 mediante escrito mediante el cual solicita el Otorgamiento de la Medida Humanitaria por razones de salud al penado Luis Armando Uribe Márquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.865.748, natural de Trujillo, nacido en fecha 07-03- 71984, de 32 años de edad, soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, para lo cual se fijo la respectiva audiencia oral, la cual no pudo llevarse a acabo, acordando este Tribunal resolver por auto separado a fin de garantizarle el derecho a la salud, como en efecto lo hace en los siguientes términos:

Este Tribunal Observa que se Desprende de las actuaciones el informe médico forense, practicado por el Dr. Rodolfo Di Bari, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, estado Portuguesa, el cual señala:
“Que se trata de un paciente de 32 años de edad, con antecedentes patológicos de Colelitiasis, Colecistisis, Pancreatitis Aguda y Litiaris Renal. Presentó informes médicos que constatan diagnósticos antes mencionados y exámenes paraclinicos incluyendo ecografía abdominal.
Al examen físico piel blanca con palidez cutánea, ligero tinte ictérico. Abdomen globuloso, timpánico con signo de Murphy positivo (+) muy doloroso a la palpación.
Ecográficamente signos de Coletiasis (Calculo biliares y colecistitis, inflamación e infección de vesicular biliar).
Paciente manifiesta intolerancia oral, alimentario y fiebre no cuantificada.
Conclusiones:
Se trata de Paciente con Diagnostico de Certeza de Colecistitis Aguda que permite intervención Quirúrgica de urgencia y evitar complicaciones tales como Pancreatitis aguda o una sepsis y Muerte.
Se sugieren Medidas que coadyuven ha realizar dicha Intervención y garantizar el derecho a la vida y restitución de la salud.”

De igual manera el informe médico de la Dra Emily Luque, medico Cirujano quien se encuentra hospitalizado con diagnostico de síndrome ictero-obstructivo por lo que amerita RX de tórax para valoración cardiovascular previo acto quirúrgico.

Ahora bien el referido penado se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano, en perjuicio del estado Venezolano.
Ahora bien, es pertinente señalar que el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo de un diagnostico de un especialista debidamente certificado por el medico forense o medica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuara el cumplimiento de la condena.” (subrayado del Tribunal).

De la trascripción precedente se evidencia que el requisito sine qua non para el otorgamiento de la libertad condicional por medida humanitaria, lo constituye el padecimiento de una enfermedad en fase terminal, o de carácter grave; a fin de establecer con claridad lo que debe entenderse por enfermedad grave o en fase terminal es pertinente acotar lo sentado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia de la Dra. Ninoska Queipo en la que se señala que es aquella de manera inexorable y sistemática ponga en riesgo la vida del penado.
Por lo que considera este Tribunal que en el presente caso, el penado se encuentra incurso en una enfermedad grave, dado a que a presenta un diagnostico de Colescistitis Aguda que amerita Intervención Quirúrgica de urgencia y evitar complicaciones tales como una pancreatitis aguda o una sepsia. En consecuencia se denota que los requisitos para el otorgamiento de la medida se encuentra satisfechos, ya que padece actualmente una enfermedad grave, que requiere ser intervenido o con carácter de urgencia ya que la enfermedad diagnosticada, constituye un riesgo para la salud del penado, al punto de ocasionarle la muerte, aunado a que no hay insumos en los centros hospitalarios de esta ciudad y a las malas condiciones en que se encuentran los centros de reclusión, por lo tanto se concluye que es procedente el otorgamiento de dicho beneficio por el lapso de un (1) mes bajo la responsabilidad de la ciudadana Sonia Coromoto de la Cruz Hidalgo, titular de la cedula de identidad Nº V-22.094.434, en su lugar de residencia ubicada en el Barrio Santa María, Sector 3, carrera dos con calle Negro Primero, Casa S/N de esta ciudad de Guanare, con rondas policiales bajo las siguientes condiciones:
- Que el penado, sea valorado por un especialista de manera inmediata a los fines de que se le practiquen todos los exámenes que requiera para que sea intervenido quirúrgicamente a la brevedad posible.

- Presentar los respectivos estudios e informes médicos a este Tribunal para saber el estado de salud del penado.

-Trasladarse por sus propios medios a la ciudad de Barquisimeto estado Lara, específicamente a la Policlínica Los Leones, con el objeto de que se practique los estudios correspondientes para la Intervención quirúrgica;

-Trasladarse al Hospital de Trujillo José Gregorio Hernández a los fines de que sea valorado e ingresado a dicho centro para que se le practique la intervención quirúrgica.

-No cambiar de lugar de residencia sin autorización del Tribunal.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda La Libertad Condicional por Medida Humanitaria, por razones de salud al penado Luis Armando Uribe Márquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.865.748, natural de Trujillo, nacido en fecha 07-03- 71984, de 32 años de edad, soltero, para la siguiente dirección residencia ubicada en el Barrio Santa Sector 3, carrera dos con calle negro primero, Casa S/N de esta ciudad de Guanare, bajo la responsabilidad de la ciudadana Sonia Coromoto de la Cruz Hidalgo; por el lapso de Un (1) mes a objeto de que pueda ser intervenido Quirúrgicamente y una vez que el penado recupere la salud deberá ingresar al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales para continuar con el cumplimiento de la condena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose oficiar a la Comandancia General de Policía a los fines de que se le realice rondas Policiales Diurnas y nocturnas al referido penado. Se ordena la Notificación de las partes. Ofíciese a la Comandancia General de Policía. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-

El Jueza de Ejecución Nº 1



Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,


Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.