REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 20 de Febrero de 2017
Años 206° y 157°
N° ______
Causa 1E-1309-11
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADA Yosmari Velicza Hurtado Suárez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg, José Ortega
DELITO Distribución Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Lilibet Jaimes Barreto
MOTIVO: Redención y Cómputo por redención de pena por trabajo

Vista la acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina, efectuada el 31 de Enero de 2017, en la que fue aprobada la redención de la pena Yosmary Velizca Hurtado Suárez, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 16.050.461, nacida en fecha 04-05-1983, de 33 años de edad, natural de Valencia, estado Carabobo, con ultima residencia en la urbanización San Blas, calle Porto Carrero, casa 27- 56 de Valencia estado Carabobo, actualmente recluida en ese centro (INOF), por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica del Trabajo, en perjuicio del estado Venezolano.

La penada Hurtado Suárez Yosmari Velizca solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del instituto Nacional de Orientación Femenina, de que le sea redimida la pena al referido penado por el trabajo o estudio.
Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido Centro Penitenciario, quien presenta la siguiente constancia de trabajo:

1.-Constancia Laboral de la Comunidad Penitenciaria Fenix Lara en la que se hace reflejar que la penada laboró desde el día 16-09-2015 al 29-07-16 desempeñándose en el ciclo Cultural (Manualidades), de la que se deduce que la labor fue realizada en un horario comprendido de 8 horas diarias de 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 a 5.00 p.m. de Lunes a Domingo.
Ahora bien conforme al artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, la jornada laboral no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso continuos; aunado a lo establecido en el Código Orgánico Penitenciario y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que esta juzgadora le redime ocho (8) horas, los cinco días a la semana, es decir de lunes a viernes, durante Diez (10) meses y Trece (13) dias es por lo que la pena a redimir a la mencionada penada es de Cinco (5) meses, Seis (6) días, doce (12) Horas, y así se decide.


2.- Constancia Laboral del Instituto Nacional de orientación Femenina (INOF) en la que se refleja que la penada realizo en el Departamento de Atención Integral el Taller Santa Eufrasia desde el día 26-09-2016 al 30-01-17, de la que se deduce que la actividad fue realizada en un horario comprendido de 8 horas diarias de 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 a 5.00 p.m. de Lunes a Viernes


Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que la mencionado penada ha laborado un tiempo de Cuatro (4) MESES y Cuatro (04) días, y siendo que la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que la pena a redimir a la mencionada penado es de Dos (02) meses y Dos (02) DIAS.
Resultando en total un tiempo redimido de Siete (7) meses, Ocho (8) días y Doce (12) horas.

De igual manera se deja Constancia del Instituto Nacional de orientación Femenina (INOF) esta Juzgadora observa que conforme a la constancia de actividad deportiva Voleibol, los días Sábados y Domingos desde el 01-10-2016 hasta el 29-01-2017, no indica las horas de deporte, por lo tanto esta juzgadora no puede redimir dicho periodo hasta no se subsane dicha constancia, para lo cual se ordena oficiar al INOf a fin de que aclare a este Tribunal las horas en que realizo dicha actividad deportiva y Así se decide

Ahora bien vista la redenciones realizada a la mencionada penada este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

La penada YOSMARI VELIZCA HURTADO SUÁREZ se encuentra detenida desde el 26-11-2010 hasta la presente fecha, por lo que lleva detenida un lapso de Seis (6) años, Dos (2) meses y Veinticuatro (24) días, mas la redención de fecha 04-06-2013 de OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS; mas la redención de fecha 12 de febrero de 2016 de Un (1) año, Ocho (8) meses y Diecisiete (17) días, mas la redención de esta misma fecha por un tiempo de Siete (7) meses y ocho (8) días y Doce (12) Horas, que es en total un tiempo de Dos(2) años, Once (11) meses y Diez (10) días de Redención, le da un total de pena cumplida de Nueve (9) años, Dos (2) meses y cuatro (04), faltándole por cumplir de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN un tiempo de Dos (2) AÑOS, Nueve (9) MESES Y Veintiséis (26) DIAS ; y cumple definitivamente la pena el 16 de Diciembre de 2019.

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en el artículo 488 a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (Cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.

No obstante conforme al nuevo criterio Vicunlante de la Sala Constitucional Nº 1859 de fecha 18 de diciembre de 2014; a los condenados por el delito de Tráfico de Drogas de Mayor Cuantía, se les pospone la posibilidad de obtener las formulas para el cumplimiento de la pena, cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico.

A partir de la fecha que de seguida se indica se cumplen la alícuota de pena establecidas para las ¾ parte de la pena para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena:
Las ¾ parte de la pena equivalente a Nueve (09) años, se cumplió 16 de Diciembre de 2016.

En el entendido que la penada que para optar a tal fórmula, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva. Así se decide.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Redime la pena por el Trabajo y realiza Cómputo por redención a favor de la penada YOSMARI VELICZA HURTADO SUÁREZ venezolana, titular de la cedula de identidad No. 16.050.461, nacida en fecha 04-05-1983, de 33 años de edad, natural de Valencia, estado Carabobo, con residencia en la urbanización San Blas, calle Puerto Carrero, casa 27-56, de Valencia estado Carabobo, actualmente cumpliendo pena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Líbrese exhorto a fin de que un tribunal de Ejecución del estado Lara notifique personalmente a la penada.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria

Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.