REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN



Guanare, 20 de febrero de 2017
Años 206° y 157°
N° ______
Causa 1E-1695 -15
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Rangel Montilla Eurípides
DEFENSOR PUBLICA Abg. Delia Montilla
DEFENSA PRIVADA Abg. Joel Omar Ruiz y Abg. Jackson Medina
FISCAL Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimento de Penas. Abg. José Ortega
DELITOS Homicidio Intencional
VICTIMA Noel Alberto Colina Montoya (occiso).
SECRETARIA: Abg. Ana Elisa Terán
MOTIVO: Actualización de Computo

Revisada la presente causa contra el ciudadano Euripides José Rangel Montilla, venezolano, natural de Caja Seca, estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-12.452.876, nacido el 11-07-1972, de 43 años de edad, soltero, obrero, con residencia en el Sector Puerto de la Dificultad, casa S/N, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del estado Zulia, actualmente recluido en el centro penitenciario de los Llanos Occidentales, quien fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión por Admisión de los Hechos por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio de Noel Alberto Colina Montoya (occiso); de conformidad con lo establecido en el artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

PRIMERO
El penado Rangel Montilla Eurípides, se encuentra detenido desde el 18 de Febrero de 2015, por lo que tiene detenido un tiempo de Dos (2) años, Dos (2) días, y le falta por cumplir de la pena principal de Ocho (8) años de prisión un tiempo de Cinco (5) años, Once (11) meses y Veintiocho (28) días, y cumple la pena el 18 de enero de 2023.

Ahora bien se observa que si bien es cierto el penado fue detenido en el año 2015 no es menos cierto que los ocurrieron en el año 2004 y visto en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 500 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a Dos (02) años, Nueve y se cumplieron el día 18/02/2.018.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a Dos (02) años, Ocho (8) meses que se cumplen el día 18/10/2.017.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalente a Cinco (05) años; Cuatro (4) meses, se vencen el día 18/06/2020.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a Seis (06) años; se cumplen el día 18/02/2.021.

En consecuencia el penado Euripides José Rangel Montilla, podrá hacer uso de cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, cuando cumpla con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva. Se ordena el traslado del penado para notificarlo de la presente decisión. Se mantiene como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Actualiza el computo de pena del Euripides José Rangel Montilla, venezolano, natural de Caja Seca, estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-12.452.876, nacido el 11-07-1972, de 43 años de edad, soltero, obrero, con residencia en el Sector Puerto de la Dificultad, casa S/N, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del estado Zulia, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de Noel Alberto. Todo con fundamento en lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose Librar el traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Centro de reclusión. Impóngase al penado del presente auto.

La Juez de Ejecución Nº 1

Elker C. Torres Caldera
La Secretaria

Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.