REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 21 de Febrero de 2017
Años: 206° y 158°

Causa Nº 1E-1309-11
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. ELKER C. TORRES CALDERA
PENADA YOSMARI VELIZCA HURTADO SUÁREZ
DEFENSORA PUBLICA TERCERO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS ABG DELIA MONTILLA
FISCAL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN ABG. JOSÉ ORTEGA
DELITO TRANSPORTE ILICITO DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES
SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMES
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Revisada como ha si do la causa se evidencia que el penado YOSMARI VELIZCA HURTADO SUÁREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.050.461, nacida en fecha 04-05-1983, mayor de edad, natural de Valencia estado Carabobo, con ultima residencia en la urbanización San Blas, calle Porto Carrero, casa 27-56 de Valencia estado Carabobo actualmente recluida en el instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica del Trabajo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenada a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, se encuentra optando por el Beneficio de Libertad Condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en el artículo 488 a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (Cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.


Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado) que: “ la Libertad Condicional; podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos dos terceras partes de la pena impuesta………”

Además señala el referido artículo que los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio de Libertad Condicional que deben reunirse son:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis...”

3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

No obstante conforme al nuevo criterio Vicunlante de la Sala Constitucional Nº 1859 de fecha 18 de diciembre de 2014; a los condenados por el delito de Tráfico de Drogas de Mayor Cuantía, se les pospone la posibilidad de obtener las formulas para el cumplimiento de la pena, cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico.

En el presente caso se observa que la penada tiene cumplida las ¾ parte de la pena para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, que equivalen a Nueve (09) años, que se cumplieron anticipadamente 16 de Diciembre de 2016; en virtud de las redenciones de las que fue objeto, faltándole por cumplir la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN un tiempo de Dos (2) AÑOS, Nueve (9) MESES Y Veintiséis (26) DIAS ;

En consecuencia en cuanto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la libertad condicional por parte de la penada este Juzgado debe observar:

a) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, requisito este que el Tribunal considera equivalente a la exigencia prevista en el numeral 2 de la citada norma en tal sentido se tiene que consta Informe de Clasificación de Mínima Seguridad suscrito por el Equipo Técnico del Sistema Penitenciario de fecha 05-03-2015; en el que lo clasifican de MINIMA seguridad, que riela al folio 199 al 201 de la pieza 02, el cual valora esta juzgadora tomando en cuenta que no es imputable a la penada el tiempo transcurrido para la realización de la redención, con la cual optaba a la libertad condicional, tomando en cuenta el termino de la Distancia del sitio de reclusión, dado a que la penada fue trasladada de la comunidad penitenciara del fénix Lara para el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) de Carcasa por su estado de Gravidez.

b) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

Igualmente de dicho informe se desprende en cuanto al nivel conductual que la penada en el tiempo que tiene detenida se ha mostrado disposición al cambio, observando un pronóstico de buena conducta y disposición al cumplimiento de las normas, no existiendo antecedentes de agresividad, violencia u conducta antisocial; y que se relaciona con la carta de Buena Conducta emanada del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Distrito Capital Caracas, que cursa al folio 46 de la pieza Nª 3 y de la certificación de antecedentes penales que riela al folio137 de la pieza Dos (2) en la que constan los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente, tal como se evidencia en autos.

c) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso resulta inexistente en virtud de encontrarse actualmente cumpliendo pena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Distrito Capital Caracas.

Partiendo de que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena tiene como fin la resocialización del condenado; pero dentro del respeto de la autonomía y dignidad, aún con la dificultad que significa compatibilizar estos fines diferentes, el fin resocializador debe prevalecer durante la ejecución de la pena como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico penal, procesal y penitenciario vigente se hace procedente conceder a la penada YOSMARI VELIZCA HURTADO SUÁREZ, la fórmula alternativa de pena, consistente en la libertad condicional y ASÍ SE DECLARA.

Así las cosas las condiciones bajo las cuales se otorga la libertad condicional al penado YOSMARI VELIZCA HURTADO SUÁREZ son:

1.- No cambiar su residencia ni salir del País, sin autorización del Tribunal, debiendo informar a esta instancia el domicilio exacto donde residirá.

2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia Estado Carabobo Valencia, y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 16 de Diciembre de 2019, fecha en que cumple la pena definitiva.

3.- Permanecer en su lugar de Trabajo en la Empresas Creaciones Rosmarliana Hurtado 56, ubicada en la Urbanización Las Viviendas Popular, Sector 1, 1era etapa, vereda 15, casa Nº11 Municipio Los Guavos del estado Carabobo.

4. Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres (03) meses por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia Estado Carabobo, quien deberá remitirla a esta Instancia.

5.- Prohibición de visitar determinados lugares o personas que venda o expenda sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

6.- Abstenerse de consumir drogas o Sustancias, estupefacientes Psicotrópicas o abusar de las bebidas alcohólicas

DISPOSITIVA

Concurridas así las circunstancias determinadas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido las Tres Cuartas parte de la pena que le fuere impuesta, y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de PRE LIBERTAD en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Ejecución N° 1, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada YOSMARI VELIZCA HURTADO SUÁREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.050.461, nacida en fecha 04-05-1983, mayor de edad, natural de Valencia estado Carabobo, con ultima residencia en la urbanización San Blas, calle Porto Carrero, casa 27-56 de Valencia estado Carabobo actualmente recluida en ese centro, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Organica del Trabajo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo con fundamento en lo previsto en el artículo 500 del Derogado Código Orgánico Procesal Penal, por ser este el mas favorable al penado de autos; y 471 Numeral 1 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se ordena la libertad de la penada y una vez puesta en libertad deberá comparecer ante este Tribunal en horas de audiencia, a fin de imponerla del presente auto; oficiar al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Distrito Capital Caracas remitiendo copia de la presente decisión con boleta de Libertad, así como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Carabobo Valencia. Notifíquese a las partes, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Elker C. Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Lilibeth Jaimes.