REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 23 de Febrero de 2017
Años 206° y 157°
N° ____________
Causa 1E-1592-14
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Barragán del Pino Julio Cesar
DEFENSORA PUBLICA SUPLENTE Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto Auxiliar del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
MOTIVO: Actualización de cómputo de pena
Revisada la causa que se le sigue al penado a Barragán del Pino Julio Cesar Titular de la cédula de identidad N° 24.645.623, venezolano, de 21 años de edad, de profesión estudiante, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 22-03-1994, estado civil soltero, residenciado en la Fundación Carretera Vieja, casa N° 01-01, Tocuyito Estado Carabobo; por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ciudadano Maikel Alexander Magdaleno Delgado y el Estado Venezolano, se observa que ell ciudadano Barragán del Pino Julio Cesar, fue detenido el 14- 07-2012, hasta el 02 de marzo de 2016, fecha en la que se le otorgo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, por lo que el penado de autos estuvo efectivamente privado de libertad un tiempo de Tres (3) AÑOS, Siete (7) meses y Dieciocho (18) Dias, mas la redención de fecha 28 de julio de 2015 de Un (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, le da un total de pena cumplida de Cuatro (04) AÑOS, Diez(10) meses y Diecisiete (17) días; mas el Tiempo que lleva cumpliendo la fórmula alternativa de Cumplimiento de pena, que son Once (11) meses y Veintiún (21), días, le da un total de pena cumplida de Cinco (5) años Diez (10) meses y Ocho (8) días, faltándole por cumplir de la pena principal de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO; un tiempo de UN (1) años, Siete(7) meses y Dos (02) días, por lo que cumple la pena definitiva el 25 de Septiembre de 2018.
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es por lo que en cumplimiento al contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser éste el que le corresponde tomando en cuenta que los hechos ocurrieron después de la entrada en vigencia del presente código y en consecuencia se indican las mismas :
- Las ½ partes de la pena para optar por el destacamento de Trabajo, equivale a Tres (3) años, Ocho Meses, Veinte (20) días y se cumplieron el 05 de Enero de 2015.
- Las 2/3 partes de la Pena, para optar al Régimen Abierto que equivale a Cuatro (04) años, Once (11) meses, Dieciséis (16) días y 16 horas, se vencen el día 01 de Abril de (2016).
- Las ¾ partes de la pena para optar a la Libertad Condicional, equivalente a Cinco (5) años, Siete (7) meses se vence el día 15 de Noviembre de 2016
En el entendido que para optar a tal fórmula el penado Barragán del Pino Julio Cesar, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Ahora bien por cuanto el penado se encuentra incurso en uno de los delitos lucrativos, como es el Robo Agravado de Vehiculo automotor, conforme a lo previsto en el artículo 56 del Código Penal, en consecuencia el penado no podrá solicitar la conmutación de la pena en confinamiento. Se ordena remitir copia certificada del presente cómputo al Centro de Régimen Especial Portuguesa, así como citar al penado a fin de imponerlo Rregístrese; déjese copia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Elker Torres Caldera.
La Secretaria,
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.