REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 06 de Febrero de 2017
Años 206° y 157°
Causa N° 1E-1314/1E-1315-11
Juez de Ejecución: Abg. Elker Torres Caldera
Secretaria: Abg. Patricia Niño
Penado: Yudith Coromoto Hidalgo Hidalgo
Victima: Identidad Omitida
Defensor Publico: Abg. Delia Montilla
Representación Fiscal: Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Ejecución José Ortega
Delito: Homicidio Intencional Calificado
Decisión: Corrección computo por redención
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra la penada Yudith del Carmen Hidalgo, la misma se encuentra cumpliendo la pena de VEINTIUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-05-2011 por la comisión del delito de Homicidio calificado por alevosía, en perjuicio de la menor M.G. H., este Tribunal conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Pena, para decidir observa:
La penada fue privada de su libertad en fecha 17-06-08 hasta la presente fecha, por lo que lleva detenida un tiempo de Ocho (8) AÑOS, Siete (7) MESES y Diecinueve (19) Días, más el lapso redimido en fecha 25-09-13; de Dos (2) años, Seis (6) meses y Catorce (14) días; y la de fecha 14 de Diciembre de 2016, de Dos (2) años, Cuatro (4) meses y cuatro (04) días, que es en total un tiempo redimido de Cuatro (4) años, Diez (10) meses y Dieciocho (18) días, que sumado al tiempo de detención, le da como pena cumplida un tiempo de Trece (13) AÑOS, Seis (6) Meses y Cinco (05) días y le falta por cumplir de la principal de Veintinueve (29) años, un tiempo de Dieciséis (16) AÑOS, Cinco (05) MESES y Veinticinco (25) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 01 de Agosto de 2033.
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.
Así mismo se observa que la penada, cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las fechas que de seguidas se indican:
- Una cuarta parte de la pena equivalente a Siete (7) años, Tres (3) meses, para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 29 de Octubre de 2010.
- Una tercera parte de la pena, equivalente a Nueve (9) años, Ocho (8) meses para optar por el Beneficio de Régimen Abierto que venció el día 9 de marzo 2013.
- Las dos terceras partes de la pena, equivalente a Diez (10) años para optar por el beneficio de Libertad Condicional que se cumplen el día 9 de Noviembre de 2022.
Las tres cuartas partes de la pena, equivalente a Veintiún (21) años, Nueve (9) meses, para optar por el Confinamiento, los cumple el día 09 de Abril de 2025.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa con Sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza corrección de computo de pena de Yudith Coromoto Hidalgo, titular de la cedula de identidad No. V-17.882.323, nacida en fecha 21-11-1986, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Aragua por la comisión del delito de de Homicidio calificado por alevosía, en perjuicio de la menor M.G. H.
Regístrese, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del mismo a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua. Líbrese exhorto al Tribunal de Comisión a fin de ser impuesta de la presente Decisión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria.
Abg. Patricia Niño.