REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN



Guanare, 6 de Febrero de 2017
Años 206° y 157°
N° ______
Causa 1E-1813 -17
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Albert Winder Bastidas
DEFENSOR PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimento de Penas. Abg. José Ortega
DELITO Violencia Psicológica Acoso u Hostigamiento y Amaneza
VICTIMA Maribel del Carmen Valladares Villegas
SECRETARIA: Abg. Lilibeth Barreto
MOTIVO: Auto Ejecutorio sin Detenido

Recibida la presente causa seguida contra el penado Albert Winder Bastidas Márquez, venezolano, natural de Biscucuy, municipio sucre del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-18.071.698, nacido el 12-04-1987, de 30 años de edad, soltero, obrero con residencia en la Urbanización Antonio José de Sucre Municipio sucre, ultima calle, casa s/n, de dos plantas cerca de la bodega Maria del Municipio Sucre del estado Portuguesa, procedente del Tribunal en Función de Juicio Nº3, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos, contra el referido ciudadano, por los delitos de Violencia Psicologica, Acoso U Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Maribel del Carmen Valladares, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

PRIMERO
Consta en las actuaciones sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº3 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de Enero de 2017 contra el penado Albert Winder Bastidas Márquez, a cumplir una pena de Once (11) meses y Diez (10) días de prisión, mas las accesorias de ley, por los delitos de Violencia Psicológica, Acoso U Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Maribel del Carmen Valladares VIillegas; así como con las penas accesorias de prisión, previstas en la Ley Especial a saber:

1.- La Inhabilitación Política Mientras dure la pena.
2.-La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta,

En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en acatamiento a Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:

“ la validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “

Por cuanto se evidencia de las actuaciones que el penado, se encuentra en libertad, por lo que este Tribunal tomando en cuenta la pena impuesta que no excede de los dieciocho (18) meses de prisión conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, “…sino es reincidente, el órgano Jurisdiccional en funciones de Ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tares de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un periodo que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el Tribunal sin afectar la asistencia e la persona a su jornada normal e trabajo o estudio……….
….Si la persona condenada no cumple con el trabajo comunitario, el Tribunal de ejecución, previa audiencia con las partes, podrá ordenar el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. La Ausencia de la mujer víctima de violencia en dicha no impedirá su realización.”
En consecuencia este Tribunal le impone un servicio comunitario en la Alcaldía del Municipio Guanare por el lapso de un (1) año.
.
Se ordena recabar el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado conforme a las previsiones establecidas en los artículos 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como citar al penado a objeto de que comparezca a la sede de este Tribunal a objeto de imponerlo y de que presente oferta laboral.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Por Admisión de los Hechos contra Albert Winder Bastidas Márquez, venezolano, natural de Biscucuy, municipio sucre del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-18.071.698, nacido el 12-04-1987, de 30 años de edad, soltero, obrero con residencia en la Urbanización Antonio José de Sucre Municipio sucre, ultima calle, casa s/n, de dos plantas cerca de la bodega María del Municipio Sucre del estado Portuguesa, por los delitos de Violencia Psicológica, Acoso U Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Maribel del Carmen Valladares; mediante la cual se le impone un trabajo comunitario por el lapso de un (1) año conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida da Libre de Violencia.

Ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia así como al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Lilibeth Barreto.