REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 09 de Febrero de 2017
Años 206º y 157º
N°______________
Causa 1E-1548-14
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Miguel Antonio Barrios Heredia
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
| FISCAL Cuarto del Ministerio Público en fase de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO Robo Agravado
SECRETARIA; Abg Robersy Sarabia
MOTIVO: Destacamento de trabajo acordado
Revisada como ha sido la presentes causa seguida al penado Miguel Antonio Heredia, venezolano, natural de Guanare Estado portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 06/05/1.994, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.018.110, Soltero, 23 años Estudiante, con residencia en la Urbanización, la Virgen de Coromoto, calle 1, casa Nº 23 del Municipio Guanare, estado Portuguesa; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, cumpliendo la pena de Seis (06) Años, Ocho (8) Meses de Prisión, por el delito de Robo Agravado, previstos y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ( Identidad Omitida), quien se encuentra optando por el Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual esta instancia para decidir considera:
PRIMERO:
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 que se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como los requisitos que deben concurrir para ello, aunado a que en la Quinta disposición final se estableció lo siguiente: "Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea más favorable al Imputado o imputada," (Cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal por ser éste el que corresponde por la fecha de la comisión del hecho, para determinar la procedencia de! beneficio del Destacamento de trabajo, Así se decide.
"Artículo 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
....omissis...
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.
3, Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5.- Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6.- que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el ministerio con Competencia en materia penitenciaria.
- El ciudadano Miguel Antonio Barrios Heredia, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (06) años, Ocho(8) meses de Prision, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y según corrección de computo de esta misma fecha, consta que para el día el día 14 de de julio de 2014, cumplió ½ parte de la pena para optar por el destacamento de Trabajo que equivale a Tres (3) años, Cuatro (4) meses.
Al folio 165 de la pieza 03, cursa Oferta Laboral del penado Miguel Antonio Barrios Heredia, suscrita por el ciudadano Jose Agimiro Guevara Delfin, para trabajar como Costurero en la Firma Comercial Creaciones Juancho Sport el Taller de Herrería, ubicado en el Barrrio Nuevas Brisas calle 32 con callejón los tubos casa S/N de esta ciudad de Guanare.
Al folio 73 al 84 de la pieza Tres (03) cursa la verificación de la oferta laboral practicada por la Unidad Técnica de Supervisión y orientación de este Estado de fecha 30 de Marzo de 2015, donde certifica la existencia de la firma Comercial Confecciones Juancho Sport, C. A..
Al folio 72 de la pieza 3, cursa Certificación de los Antecedentes penales del ciudadano Miguel Antonio Barrios Heredia, en la que se refleja que el penado no tiene antecedentes distintos a la sentencia que se encuentra cumpliendo por ante este Tribunal.
A los folios 39 al 41, de la pieza 03, cursa resultado del Informe Técnico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado; e Informe de Clasificación de Mínima Seguridad, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de fecha 06 de Octubre de 2.016, correspondiente al penado Barrios Heredia Miguel ANtonio, quien emite un pronostico favorable, y lo clasifica con el siguiente grado de seguridad: Minima, en consecuencia esta juzgadora considera que este requisito se encuentra satisfecho.
De igual manera al folio 111 de la pieza 03, cursa constancia de conducta del penado Barrios Heredia Miguel Antonio, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en el que emite un pronóstico de una conducta Buena.
SEGUNDO
Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un 1/2 de la pena se cumplió en fecha el día 14 de de julio de 2014., que el Informe Técnico y Clasificación de mínima seguridad reflejan un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y que la oferta laboral de Confecciones Juancho, ubicado en ubicado en el Barrrio Nuevas Brisas calle 32 con callejón los tubos casa S/N de esta ciudad de Guanare. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos y así se decide.
Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado Barrios Heredia Miguel Antonio, son:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de su lugar de trabajo, de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicha empresa.
2.- Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la firma comercial confecciones Juancho, ubicado en el Barrrio Nuevas Brisas calle 32 con callejón los tubos casa S/N de esta ciudad de Guanare de esta ciudad de Guanare.
3.- Permanecer en su lugar de Residencia, con residencia en la Urbanización, la Virgen de Coromoto, calle 1, casa Nº 23 del Municipio Guanare, estado Portuguesa
4.- Someterse al control y vigilancia del Centro de Régimen especial Guanare.
5.- Realizar un trabajo comunitario en el Centro de Régimen de esta ciudad.
6.- No portar armas de Fuego, ni consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Concurridas así las circunstancias determinadas en el artículos 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de habérsele extinguido la mitad de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No.1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penad Miguel Antonio Heredia, venezolano, natural de Guanare Estado portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 06/05/1.994, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.018.110, Soltero, 23 años Estudiante, con residencia en la Urbanización, la Virgen de Coromoto, calle 1, casa Nº 23 del Municipio Guanare, estado Portuguesa; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; condenado por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; para la firma comercial Confecciones Junacho Sport ubicada en el Barrrio Nuevas Brisas calle 32 con callejón los tubos casa S/N de esta ciudad de Guanare de esta ciudad de Guanare; cumpliendo con las jordanas laborales, establecida por la Ley Orgánica del Trabajador, debiendo someterse al control y Vigilancia del Centro de Régimen Especial Guanare. Trasládese al penado a fin de imponerlo de las condiciones impuestas al penado, déjese copia y regístrese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Robersy Sarabia.