REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 13 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°

Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor de la penada MARÍA VIRGINIA ANGARITA.
Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:
1) ACTA N° ULRCP/0822 de 03 de Enero de 2017 DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DELANEXO FEMENINO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, mediante la cual se evidencia que fue analizado el caso de la penada MARÍA VIRGINIA ANGARITA CASTROy fue postulada para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO;
2) CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 03 de Enero de 2017, expedida por la Dirección del Anexo Femenino del Centro Penitenciariode Occidente, en el que dejan constancia de que la penadaMARÍA VIRGINIA ANGARITACASTRO ha observado una BUENA CONDUCTA en el tiempo de reclusión hasta la fecha indicada;
3) CONSTANCIA LABORAL de fecha 03 de Enero de 2017 suscrita por la Dirección del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente y demás miembros de la Junta de Conducta, en la cual se establece que la penada MARÍA VIRGINIA ANGARITA CASTRO se ha desempeñado en actividades de PANADERÍA (Caja de Trabajo Penitenciario), desde el 30 de Noviembre de 2014 hasta el 10 de Noviembre de 2015, en una jornada de trabajo de ocho horas diarias.
II -

1) Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por la penada MARÍA VIRGINIA ANGARITA CASTROobserva el Tribunal que resultó acreditado que ha cumplido actividades de PANADERÍA para la Caja de Trabajo Penitenciario mientras ha permanecido detenida en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente, para un total de UN AÑO, UN MES Y VEINTIDÓS DÍAS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.
2) Ahora bien, el Parágrafo Único del artículo 156 del Código Orgánico Penitenciario establece lo siguiente:
“Se contará como un día de trabajo o estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de este Código, se contará como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas…”.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 155 (encabezamiento) ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE OCHO HORAS.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE OCHO HORAS.
Luego, si la penada MARÍA VIRGINIA ANGARITA CASTROcumplió un tiempo efectivo de trabajo de UN AÑO, UN MES Y VEINTIDÓS DÍAS, se trata de un tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Así mismo, tomando en consideración el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que la penada antes nombrada ha redimido de su pena principal de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, un total de SEIS MESES Y VEINTISEIS DÍAS, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
ÚNICO: Declara REDIMIDO a la penada MARÍA VIRGINIA ANGARITA CASTRO,de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.391.161, un tiempo de SEIS MESES Y VEINTISEIS DÍAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.