REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 15 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que se recibió por distribución la causa penal N° 1C-13333-16 contra los ciudadanosFRAINER JOSÉ HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.300.303, natural de Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 21 de Marzo de 1995, hijo de Cipriana Hernández y Francisco Colmenares, de estado civil soltero, de ocupación albañil, residenciado en laUrbanización Juan Pablo II, Manzana N° 07, casa N° 08, Guanare, Estado Portuguesa; y FRANCO YOSUE HERNÁNDEZ ROSALES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.378.383, natural de Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 17 de Octubre de 1997, hijo de Cipriana Hernández y Francisco Colmenares, de estado civil soltero, de ocupación albañil, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana N° 07, casa N° 08, Guanare, Estado Portuguesa; quienes fueron condenados por sentencia definitivamente firme proferida en laAudiencia Preliminar a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Y.M.C.M., debe por consiguiente, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE

Vista la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 24 de Enero de 2017 mediante la cual el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó alos ciudadanosFRAINER JOSÉ HERNÁNDEZ y FRANCO YOSUE HERNÁNDEZ ROSALES, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber resultado culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Y.M.C.M., y por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
Los ciudadanos FRAINER JOSÉ HERNÁNDEZ y FRANCO YOSUE HERNÁNDEZ ROSALESfueron aprehendidos en fecha 18 de Octubre de 2016, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de TRES MESES Y VEINTISEIS DÍAS.
Ahora bien, habiendo sido condenados los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y habiéndose determinado que permanecieron ininterrumpidamente en PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el tiempo de TRES MESES Y VEINTISEIS DÍAS, tiempo que debe ser descontado de la pena a cumplir, de acuerdo a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal (Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso) se establece que les falta por cumplir un tiempo de SEIS AÑOS Y CUATRO DÍAS. Ese tiempo se cumplirá el día 18 de Febrero de 2023.
En cuanto a la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, es decir, UN AÑO, TRES MESES Y SEIS DÍAS, la cumplirá el día 24 de Mayo de 2024. Así se decide.
II. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS
Establecido así el tiempo cumplido y por cumplir, corresponde a continuación, determinar los lapsos para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a cuyo efecto se observa lo siguiente:
1) El Destacamento de Trabajo que es por la mitad de la pena, es decir, TRES AÑOS Y DOS MESES, lo podrá optar a partir del 18 de Diciembre de 2019;
2) El Régimen Abierto, que es por las dos terceras partes de la pena, es decir, CUATRO AÑOS, TRES MESES Y DIEZ DÍAS, lo podrá optar a partir del día 28 de Enero de 2021;
3) La Libertad Condicional, que es por las tres cuartas partes de la pena, es decir, CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES, lo podrá optar a partir del 18 de Julio de 2021.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN,y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 24 de Enero de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal alos ciudadanosFRAINER JOSÉ HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.300.303, natural de Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 21 de Marzo de 1995, hijo de Cipriana Hernández y Francisco Colmenares, de estado civil soltero, de ocupación albañil, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana N° 07, casa N° 08, Guanare, Estado Portuguesa; y FRANCO YOSUE HERNÁNDEZ ROSALES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.378.383, natural de Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 17 de Octubre de 1997, hijo de Cipriana Hernández y Francisco Colmenares, de estado civil soltero, de ocupación albañil, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana N° 07, casa N° 08, Guanare, Estado Portuguesa; por haber resultado culpable y responsable de la comisión del delito deROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Y.M.C.M., hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia;

SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual los penadosFRAINER JOSÉ HERNÁNDEZ y FRANCO YOSUE HERNÁNDEZ ROSALES,tiene ya cumplido, de la pena principal de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, como de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA a la cual fue condenado, un tiempo de TRES MESES Y VEINTISEIS DÍAS; y que le falta por cumplir un tiempo de SEIS AÑOS Y CUATRO DÍAS. Ese tiempo se cumplirá el día 18 de Febrero de 2023. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de ley de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, terminada ésta, que concluirá definitivamente el día 24 de Mayo de 2024;

TERCERO: Con fundamento en el artículo 488 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal se establece el lapso requerido para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el presente caso, en los siguientes términos:
1) Podrá optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir del día 18 de Diciembre de 2019;
2) Podrá optar al RÉGIMEN ABIERTO a partir del día 28 de Enero de 2021;
3) Podrá optar a la LIBERTAD CONDICIONAL a partir del día 18 de Julio de 2021.
CUARTO: Se fija como lugar de cumplimiento de la pena de prisión el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad, al cual se ordena el traslado delos penados.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese personalmente al penado, al Ministerio Público y a la Defensa Técnica. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.