REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 20 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°

Por cuanto en fecha 19 de Octubre de 2017 fue concedido al penado JUAN CARLOS TRIVIÑO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.188.121 el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.

Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:
1
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

PRIMERO: El penadoJUAN CARLOS TRIVIÑO VILLEGASfue detenido preventivamente en el primer proceso penal por el delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO en fecha 22 de Enero de 2002. Por este delito fue juzgado y condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, permaneciendo durante el proceso y la fase de cumplimiento de la pena en privación de libertad y luego sujeto a las fórmulas alternativas de Destacamento de Trabajo y Libertad Condicional. Se evadióde ésta última medida en fecha 06 de Agosto de 2008, siendo ordenada con posterioridad su captura.
SEGUNDO: Mientras se encontraba en esa situación de evadido incurrió en un nuevo hecho punible, siendo detenido preventivamente por éste en fecha 16 de Agosto de 2008 obteniendo una medida menos gravosa en fecha 19 de Agosto de 2008.
Por este segundo hecho fue juzgado en libertad restringida y condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (EN CANTIDADES MENORES) previsto y sancionado en el artículo 31 aparte tercero de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Fue capturado en fecha 15 de Febrero de 2016 en cumplimiento de la orden de aprehensión emitida por este Tribunal en relación al primer caso, procediéndose a la acumulación de ambas penas, estableciéndose mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2017 que la pena en definitiva a imponer es la de OCHO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO.
TERCERO: Mediante decisión de fecha 19 de Octubre de 2017 se declaró la redención judicial de la pena por trabajo a favor del penado JUAN CARLOS TRIVIÑO VILLEGASresultándole redimido un tiempo de NUEVE MESES Y UN DÍA.

II. CÓMPUTO DE LA PENA

En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) Por el primer proceso el penado permaneció en privación de libertad (parte durante el proceso y parte en cumplimiento de la pena) por un lapso de SEIS AÑOS, SEIS MESES Y CATORCE DÍAS. Por el segundo caso permaneció en privación de libertad por un lapso de TRES DÍAS. Luego fue capturado en relación al primer caso, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha por un tiempo de UN AÑO, OCHO MESES Y CINCO DÍAS.Ello totaliza un tiempo de privación de libertad de OCHO AÑOS, DOS MESES Y VEINTIDÓS DÍAS.
2) A este tiempo físico cumplido debe sumarse el correspondiente a lasredenciones de la pena que le fueron aprobadas al penado en fechas30-10-2003 (NUEVE MESES), 12 de Mayo de 2006 (CUATRO MESES, VEINTITRÉS DÍAS Y DOCE HORAS) y en fecha 19 de Octubre de 2017 (NUEVE MESES Y UN DÍA), es decir, un total de UN AÑO, DIEZ MESES, VEINTICUATRO DÍAS Y DOCE HORAS, sumatoria que arroja un resultado definitivo de DIEZ AÑOS, UN MES, DIECISEIS DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO cumplidos.

De este resultado se arriba a la conclusión de que en el presente caso, a través del tiempo físico cumplido en privación de libertad, sumado a las redenciones judiciales de la pena por trabajo obtenidas por el penado JUAN CARLOS TRIVIÑO VILLEGAStiene totalmente cumplida la pena principal acumulada de OCHO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO, debiendo por consiguiente, declararse EXTINGUIDA dicha pena y ordenarse su libertad inmediata.
En cuanto a la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que de acuerdo al artículo 13 del Código Penal es por una cuarta parte de la pena terminada aquella, es decir, DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DÍAS, debe tomarse en consideración que parte de esta pena debe ser compensada con la cumplida mediante la sujeción jurídica que mantuvo a su pena principal, de la cual redujo a través de la redención judicial de la pena por trabajo un tiempo suficiente como para exceder la misma, determinándose que debe cumplir en definitiva de esta pena el tiempo de UN AÑO exacto. Así se resuelve.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penadoJUAN CARLOS TRIVIÑO VILLEGAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.188.121, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 27 de Abril de 1981, hijo de Nemesio Triviño y Betilde Villegas, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Calle 04, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa,ha cumplido de su pena principal de OCHO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIOmás las penas accesorias de INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA, mediante el tiempo que permaneció en privación de libertad sumado a lasredenciones judiciales de la pena que obtuvo por trabajo durante ese período, el tiempo de DIEZ AÑOS, UN MES, DIECISEIS DÍAS Y DOCE HORAS, evidenciándose así que tiene la pena principal suficientemente cumplida;
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal se declaran EXTINGUIDAS las penas de OCHO AÑOS DE PRESIDIO que le impuso en fecha 18 de Abril de 2002 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal por haber resultado culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano OCTAVIO JOSÉ MUJICA; y la de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN que le impuso en fecha 10 de Diciembre de 2015 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, como también las penas accesorias simultáneas de INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA establecidas en el artículo 13 del Código Penal;
SEGUNDO: En cuanto a la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una cuarta parte del tiempo de la pena principal, y que previas las deducciones establecidas es por UN AÑO, de conformidad con la sentencia N° 1.675 del 17 de diciembre de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia deberá cumplirla mediante la obligación del penado “…a dar cuenta a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que conozca de la causa penal, sobre el lugar de residencia que tenga y, de ser el caso, sobre los posibles cambios de residencia que realice durante el cumplimiento de esa pena accesoria…”.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Háganse las demás participaciones del caso.

EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.